Estoy trabajando en la misma empresa desde el 2004 mediante un contrato por obra o servicio determinado. Ahora estoy embarazada y quería saber si me despiden que liquidación me correspondería y si sería un despido legal. ¿Podrían alegar falta de trabajo?
Si
tienes un contrato por obra y servicio, hasta que no termine la obra o el
servicio para el que fuiste contratada no te pueden despedir porque sería un
despido improcedente cuya indemnización estaría entre 45 0 33 días (45 días
hasta el 12 de febrero de 2012).
Ademas,
dicho contrato tiene una duración máxima de 3 años prorrogables por 12 meses más,
por lo que lo más seguro es que tu contrato de trabajo se haya convertido
en un contrato indefinido.
Y
en segundo lugar, salvo que la causa del despido fuera algún incumplimiento de
tu obligaciones o lo que es lo mismo, causas disciplinarias, en tu condición de
embarazada el despido en vez de declararse improcedente seria declarado nulo
por lo que si te despidieran en esa situación lo que tienes que hacer es ponerte
en contacto con un abogado laboralista (pregunta en tu sindicato) para iniciar
los trámites que terminen por interponer una demanda por despido nulo.
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