martes, 18 de febrero de 2014

Estoy embarazada y tengo un contrato por obra o servicio determinado desde 2006. ¿Pueden despedirme alegando falta de trabajo?

Estoy trabajando en la misma empresa desde el 2004 mediante un contrato por obra o servicio determinado. Ahora estoy embarazada y quería saber si me despiden que liquidación me correspondería y si sería un despido legal. ¿Podrían alegar falta de trabajo?


Si tienes un contrato por obra y servicio, hasta que no termine la obra o el servicio para el que fuiste contratada no te pueden despedir porque sería un despido improcedente cuya indemnización estaría entre 45 0 33 días (45 días hasta el 12 de febrero de 2012).

Ademas, dicho contrato tiene una duración máxima de 3 años prorrogables por 12 meses más, por lo que lo más seguro es que  tu contrato de trabajo se haya convertido en un contrato indefinido.


Y en segundo lugar, salvo que la causa del despido fuera algún incumplimiento de tu obligaciones o lo que es lo mismo, causas disciplinarias, en tu condición de embarazada el despido en vez de declararse improcedente seria declarado nulo por lo que si te despidieran en esa situación lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con un abogado laboralista (pregunta en tu sindicato) para  iniciar los trámites que terminen por interponer una demanda por despido nulo.


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