La
respuesta difiere dependiendo de la Comunidad Autónoma del causante.
Se
facilita a continuación la respuesta general con arreglo al derecho común o
Código Civil Español.
Cuando una persona muere sin testamento, o
con testamento nulo o cuando el heredero instituido es incapaz
de suceder se abre la llamada SUCESIÓN INTESTADA, o como dice el
código civil la "sucesión legítima". Ante la falta de
testamento es la Ley la que establece quienes van a ser los sucesores
del fallecido, y lo hace en un orden, a base de llamamientos que operan
unos en defecto de otros.
Corresponde
en primer lugar a los hijos y descendientes (nietos, bisnietos, etc...). Si por
tanto existen hijos u otros descendientes del fallecido son estos quienes
suceden en toda la herencia con exclusión de todos los demás,
y por lo tanto, nada recibiría el cónyuge.
A
falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (sus
padres, abuelos, etc), por lo que nuevamente, el cónyuge quedaría fuera del
llamamiento sucesorio.
Finalmente
y a falta de las personas indicadas hasta ahora, heredará el
cónyuge.
Es recomendable
hacer siempre testamento aun para el caso de que no existieran hijos
ni ascendientes del fallecido, ya que es bueno regular que ocurre en el caso de
que su cónyuge no llegue o no quiera su herencia, o contraiga nuevas nupcias,
etc...
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