martes, 25 de febrero de 2014

¿Que pasa con los bienes de un matrimonio si fallece uno de los cónyuges y no hay testamento hecho?

La respuesta difiere dependiendo de la Comunidad Autónoma del causante.

Se facilita a continuación la respuesta general con arreglo al derecho común o Código Civil Español.

Cuando una persona muere sin testamento, o con testamento nulo o cuando el heredero instituido es incapaz de suceder se abre la llamada SUCESIÓN INTESTADA, o como dice el código civil la "sucesión legítima". Ante la falta de testamento es la Ley la que establece quienes van a ser los sucesores del fallecido, y lo hace en un orden, a base de llamamientos que operan unos en defecto de otros.

Corresponde en primer lugar a los hijos y descendientes (nietos, bisnietos, etc...). Si por tanto existen hijos u otros descendientes del fallecido son estos quienes suceden en toda la herencia con exclusión de todos los demás, y por lo tanto, nada recibiría el cónyuge.

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (sus padres, abuelos, etc), por lo que nuevamente, el cónyuge quedaría fuera del llamamiento sucesorio.

Finalmente y a falta de las personas indicadas hasta ahora, heredará el cónyuge. 

Es recomendable hacer siempre testamento aun para el caso de que no existieran hijos ni ascendientes del fallecido, ya que es bueno regular que ocurre en el caso de que su cónyuge no llegue o no quiera su herencia, o contraiga nuevas nupcias, etc...


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