Los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Propietarios, con mayoría de
votos, son de obligado cumplimiento para todos los propietarios a pesar de que
puedan ser impugnados ante la autoridad judicial dentro de los tres meses
siguientes a su adopción.
Para
impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en
el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder
previamente a la consignación judicial de las mismas
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