Cualquier
cantidad que un propietario adeude a la comunidad puede ser reclamada por la
vía judicial. Para ello, es necesario que se apruebe en la Junta de
Propietarios, la liquidación de la deuda que mantiene el propietario moroso y
acordar entablar las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la
deuda, facultando al Presidente de la comunidad para ello.
No hay comentarios:
Publicar un comentario