Cualquier
cantidad que un propietario adeude a la comunidad puede ser reclamada por la
vía judicial. Para ello, es necesario que se apruebe en la Junta de
Propietarios, la liquidación de la deuda que mantiene el propietario moroso y
acordar entablar las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la
deuda, facultando al Presidente de la comunidad para ello.Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
viernes, 14 de febrero de 2014
¿Cuál es el tope de la deuda del dueño de una vivienda a la comunidad para poder ser demandado?
Cualquier
cantidad que un propietario adeude a la comunidad puede ser reclamada por la
vía judicial. Para ello, es necesario que se apruebe en la Junta de
Propietarios, la liquidación de la deuda que mantiene el propietario moroso y
acordar entablar las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la
deuda, facultando al Presidente de la comunidad para ello.
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