viernes, 14 de febrero de 2014

¿Cuál es el tope de la deuda del dueño de una vivienda a la comunidad para poder ser demandado?

Cualquier cantidad que un propietario adeude a la comunidad puede ser reclamada por la vía judicial. Para ello, es necesario que se apruebe en la Junta de Propietarios, la liquidación de la deuda que mantiene el propietario moroso y acordar entablar las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la deuda, facultando al Presidente de la comunidad para ello.

No hay comentarios:

Publicar un comentario