Las
capitulaciones matrimoniales tienen por objeto establecer disposiciones
relativas al régimen económico matrimonial, y en general otras estipulaciones relacionadas
con el matrimonio. En derecho común, es la forma adecuada para pactar un
régimen económico matrimonial distinto al que la ley establece como supletorio
a falta de pacto: el de la sociedad de gananciales. Si usted no se rige por
ningún derecho foral y quiere pactar, por ejemplo, el régimen de separación de bienes,
debe acordarlo así en capitulaciones matrimoniales. En los derechos forales
pueden hacerse, además, determinados pactos sobre la herencia.
Se
pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer
matrimonio -en cualquier momento-, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la
comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
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