miércoles, 26 de febrero de 2014

Un documento de capitulaciones matrimoniales, ¿cuándo se puede hacer, antes o después del matrimonio? ¿Qué requisitos notariales conlleva?

Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto establecer disposiciones relativas al régimen económico matrimonial, y en general otras estipulaciones relacionadas con el matrimonio. En derecho común, es la forma adecuada para pactar un régimen económico matrimonial distinto al que la ley establece como supletorio a falta de pacto: el de la sociedad de gananciales. Si usted no se rige por ningún derecho foral y quiere pactar, por ejemplo, el régimen de separación de bienes, debe acordarlo así en capitulaciones matrimoniales. En los derechos forales pueden hacerse, además, determinados pactos sobre la herencia.

Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer matrimonio -en cualquier momento-, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

No hay comentarios:

Publicar un comentario