El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en
el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente,
notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Además de
apreciar temeridad o mala fe del empresario en su incomparecencia al acto de
conciliación previa puede imponerle una multa.
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