Mis hermanos y yo hemos aceptado la herencia de nuestro padre a partes iguales, mediante documento notarial, hemos liquidado el impuesto de sucesiones, pero como la vivienda no esta registrada, el notario ha incluido en la aceptación la declaratoria de obra nueva para legalizar la casa, cual es el siguiente paso, ¿puedo llevar la aceptación al registro de la propiedad sin mas? ¿tengo que pagar impuesto de transmisiones si he pagado el de sucesiones?, en la aceptación se nombra una excepción en el la plusvalía en el Ayuntamiento que es esto?
Las
herencias no están sujetas al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si
los actos jurídicos documentados contenidos en ella, como por ejemplo la
declaración de una obra nueva, que está sujeta al pago del 0,75% del importe en
que se valoró la obra realizada.
Si como nos indica ya ha abonado el impuesto de
sucesiones correspondiente a la herencia de su padre, y una vez abonado el
impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la obra nueva
declarada (si aún no ha sido abonado), puede perfectamente presentar dicha
escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para su inscripción
registral a nombre de los actuales propietarios.
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