Mi
padre tiene 87 años y tenía dos hermanos. Estos dos hermanos hicieron
testamento dejando como herederos universales el uno al otro.
Hace
un año falleció mi tío. Intentamos hacer la aceptación de la herencia de mi tía
pero antes teníamos que incapacitarla porque tenía demencia pero ella también
falleció antes de poderla incapacitar, así que tampoco hizo aceptación de la
herencia de su hermano fallecido.
Yo
soy la tutora. Mi pregunta es: ¿cómo puede ser que se presenta en el juzgado la
solicitud de aceptación de herencia de sus hermanos, porque no quedan más
familiares vivos, y el juez la desestima porque dice no es la vía para aceptar
la herencia? No entiendo nada.
Como
me indica, su padre resulta ser único heredero de sus dos hermanos fallecidos,
lo cual tiene que acreditar mediante un expediente judicial de declaratorio de
herederos “ab intestato” que podrá ser instado por usted en representación de
su padre y dada la condición de tutora del mismo.
Una
vez obtenido dicho Auto Judicial que declara como único heredero a su padre,
usted en calidad de tutora del mismo comparecerá ante Notario público para
aceptar en nombre de su padre la oportuna escritura de aceptación de herencia.
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