viernes, 14 de febrero de 2014

La vía correcta para reclamar la herencia.

Mi padre tiene 87 años y tenía dos hermanos. Estos dos hermanos hicieron testamento dejando como herederos universales el uno al otro.
Hace un año falleció mi tío. Intentamos hacer la aceptación de la herencia de mi tía pero antes teníamos que incapacitarla porque tenía demencia pero ella también falleció antes de poderla incapacitar, así que tampoco hizo aceptación de la herencia de su hermano fallecido.
Al faltar ellos dos el único heredero que queda es mi padre, el cual está incapacitado porque tiene alzheimer.
Yo soy la tutora. Mi pregunta es: ¿cómo puede ser que se presenta en el juzgado la solicitud de aceptación de herencia de sus hermanos, porque no quedan más familiares vivos, y el juez la desestima porque dice no es la vía para aceptar la herencia? No entiendo nada.


Como me indica, su padre resulta ser único heredero de sus dos hermanos fallecidos, lo cual tiene que acreditar mediante un expediente judicial de declaratorio de herederos “ab intestato” que podrá ser instado por usted en representación de su padre y dada la condición de tutora del mismo.

Una vez obtenido dicho Auto Judicial que declara como único heredero a su padre, usted en calidad de tutora del mismo comparecerá ante Notario público para aceptar en nombre de su padre la oportuna escritura de aceptación de herencia.


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