El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la
sentencia para ejercitar la opción. Si no se pronuncia se entiende que opta por
la readmisión del trabajador.
Cuando
el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al
trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique
la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un
plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.
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