martes, 11 de febrero de 2014

¿Cómo ejercita el empresario la opción entre la readmisión o la indemnización en caso de sentencia que declare improcedente el despido ?

El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción. Si no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión del trabajador.

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

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