Para
la validez del acuerdo, tanto de subir la cuota como para reducir su importe,
bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación. Si la Junta de
Propietarios se celebra en segunda convocatoria será válido el acuerdo adoptado
por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de
la mitad de las cuotas de los presentes.
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