Supone que el empresario no ha podido probar el incumplimiento que se
alega para el despido o, habiéndolo hecho, se ha acreditado que no se han
cumplido las exigencias formales establecidas
La primera consecuencia es que el juez de lo social establecerá en la
sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo. Asimismo
fijará la cuantía de la eventual indemnización que el empresario deberá
entregarle en el supuesto de que optara por la no readmisión.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la
readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta
y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro
mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del
contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo
en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a
los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la
notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se
probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la
indemnización, se entiende que procede la primera, es decir, la readmisión.
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un
delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la
opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o
presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por
la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los
salarios de tramitación.
Asimismo, en caso de readmisión, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la
seguridad social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese
período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
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