Dentro
del concepto de actuación administrativa impugnable, se encuentran los actos
definitivos que pongan fin a la vía administrativa. A ellos se refiere el art.
109 de la Ley 30/1992, precepto que dispone: "Ponen fin a la vía
administrativa:
a)
Las resoluciones de los recursos de alzada.
b)
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el
artículo 107.2.
c)
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d)
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal
o reglamentaria así lo establezca.
e)
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento".
Este
precepto debe ser puesto en relación con el art. 58 de la Ley 30/1992. Dicho
precepto exige que las notificaciones se practiquen dentro del plazo de 10 días
a partir de la fecha en la que el acto administrativo haya sido dictado.
Además, deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si
es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente. Si el acto administrativo
notificado careciese de alguno de los elementos referidos, la notificación
producirá efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones
que supongan el conocimiento del contenido y el alcance de la resolución o acto
que es objeto de notificación.
Así,
cuando la Administración notifica una determinada resolución, debe hacer
constar en la misma si el acto notificado es o no definitivo en la vía
administrativa. Imaginemos que la Administración no advierte al interesado de
que, frente a una determinada resolución, cabe recurso de alzada y, en vía
judicial, invoca la inadmisibilidad del recurso por haberse dirigido el mismo
frente a un acto firme y consentido. En tal caso, el órgano jurisdiccional
deberá aplicar el art. 58.3 de la Ley 30/1992, con retroacción de lo actuado al
tiempo de la notificación de la resolución administrativa para que la
Administración informe al interesado del régimen ordinario de recursos, ex art.
58.2 de la Ley 30/1992. A partir de dicho momento, el interesado podrá
interponer el oportuno recurso de alzada en vía administrativa.
También
puede suceder que el interesado, una vez vencido el plazo para interponer el
recurso de alzada frente a una resolución notificada en la que se ha omitido
toda referencia al régimen de recursos, interponga recurso de alzada. En tal
caso, la notificación del acto o resolución administrativa despliega sus
efectos desde el momento en que el interesado interponga el recurso de alzada,
independientemente de la fecha en que se haya dictado el acto o resolución en
cuestión o se haya notificado, indebidamente, la misma.
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