viernes, 14 de febrero de 2014

¿Existe la posibilidad de desheradar a alguien?

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge, regulando en los artículos 848 y siguientes del Código Civil las causas que dan lugar a la desheredación, en concordancia con el articulo 756 de la misma ley que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.

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