martes, 4 de febrero de 2014

¿Cómo resarce el reglamento a los viajeros en los casos de Denegación de Embarque, Cancelación y Retrasos de vuelos?


Esta norma prevé para unos derechos a los que se puede acoger el perjudicado y que implican los siguientes derechos: 
  1. a la compensación por los daños sufridos,  
  2. a la asistencia en tierra, por el que se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
    1. comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar
    2. alojamiento en un hotel en los casos:
      1. en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
      2. en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
      3. transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
      4. dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  3. al reembolso la parte del viaje no efectuado y, en su caso, a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El alcance de cada uno de estos derechos se regula conforme la incidencia de la que sea objeto el viajero y las concretas circunstancias del caso.


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