La situación
económica actual repercute tanto en las personas obligadas al pago de la
pensión alimenticia como en las que la perciben, tanto hijos como
progenitores a cuyo cargo se encuentre ese núcleo familiar.
¿Cómo afecta al
progenitor obligado al pago?
La ausencia de
ingresos, por desempleo o serias dificultades, del que hasta ahora ha venido
satisfaciendo la pensión alimenticia, nos hace plantearnos si ante esta
situación podría solicitarse la suspensión o si, por el contrario, es necesario
fijar siempre, al menos, un mínimo vital o una cuantía imprescindible. Esta
cuestión ha sido objeto de la Encuesta Jurídica publicada en el Cuaderno
Jurídico sepín de Familia y Sucesiones n.º 106: "Ante
una difícil situación económica del obligado al pago de la pensión alimenticia,
¿procedería la suspensión de la misma o se debe incluir un mínimo vital para
atender las necesidades de los hijos menores?" (SP/DOCT/18084).
Es importante
recordar, como señala el Tribunal Supremo, en la Sentencias de 5 de
octubre de 1993 (SP/SENT/745576) y 8 de noviembre de 2013
(SP/SENT/694586), que "la pensión de alimentos es una de las
obligaciones de mayor contenido ético de todo el ordenamiento jurídico",
basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene fundamento
constitucional en el art. 39.1 y 3 de la Constitución Española. Es, además,
inherente a la procreación y consecuencia de la filiación. Es deber inexcusable
el de cumplir esta obligación de carácter imperativo, de orden público y que
puede ser acordada de oficio por el órgano judicial. Es una obligación que no
solo deriva del art. 154 CC, de la patria potestad, sino incluso en supuestos
en que no se ostente esta, como señala el art. 110 CC.
Tablas para el
cálculo de las pensiones alimenticias
En la
determinación de su cuantía, hay que atender al principio de proporcionalidad
que proclama el art. 146 CC, debiendo fijarse una cantidad adecuada a las
necesidades de los hijos y a los ingresos de los obligados. En este sentido,
podemos destacar la enorme utilidad de las tablas para el cálculo de las
pensiones alimenticias aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y el
práctico calculador que en la misma página se ha incluido. Como expuso el
Magistrado Utrera Gutiérrez, en el artículo "Nuevas tablas orientadoras
para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos elaboradas por
el CGPJ" (SP/DOCT/17775). Este sistema de tablas o baremos "facilita
enormemente la posibilidad de acuerdos y, por tanto, el incremento de los
procesos consensuales, con el ahorro de costos, especialmente psicológicos, que
ello supone para todo el núcleo familiar".
¿Qué entendemos
por "mínimo vital"?
La
Jurisprudencia se refiere al mínimo de subsistencia imprescindible para el
desarrollo de los hijos menores en condiciones de suficiencia y dignidad,
entendiendo que por debajo del mismo no es posible que tengan cubiertas sus
necesidades. "En esta cantidad se reflejan los mínimos gastos de todos
los capítulos repercutibles, como vestido, sanidad y educación que, aun cuando
el menor asista a un centro público, son generados por las necesidades de
material escolar, libros, actividades complementarias, cuotas de la asociación
de padres, y demás gastos ordinarios que comporta habitualmente un menor (...)"
[Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, de 6 de
noviembre (SP/SENT/743931)]. Desde sepín, hemos constatado que, si
bien, hace unos años rondaban en la mayoría de los supuestos los 150 €,
últimamente se ha rebajado hasta quedarse en los 100 €.
Carácter
excepcional de la suspensión
Como se refleja
en la Encuesta Jurídica antes citada, la suspensión debería tener carácter
excepcional. La mayoría de los encuestados considera que es admisible,
pero con un criterio temporal y restrictivo conforme al art. 152.2.º
CC, de forma que se debería admitir únicamente cuando se acredite la absoluta
carencia de ingresos del obligado y en supuestos excepcionales.
Sin embargo,
hay un grupo de opiniones para las que siempre es necesario fijar, al
menos, un mínimo vital. Así lo expresa el Magistrado de la Sección 6.ª de
la Audiencia Provincial de Pontevedra, Picatoste Bobillo: "Una pensión
mínima que sea posible dentro de las circunstancias de cada caso debe
mantenerse e imponerse aun a costa del sacrificio del progenitor alimentante, y
esta exigencia debe prevalecer sobre la propuesta de suspensión de la
obligación. No significa lo dicho que la posibilidad de una suspensión deba
quedar totalmente descartada, pero debe reservarse para los casos de probada y
real carencia de recursos, de situaciones de verdadera penuria que hagan
imposible atender al cumplimiento de la obligación".
Necesidad de
atender al caso concreto
Precisamente
por ello, es muy importante estudiar cada caso concreto, como señala
Pérez-Salazar Resano, Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3, de
Familia, de Pamplona. Considera que será preciso tener en cuenta:
- La prueba que
se presenta, lo que requiere ser especialmente minuciosos con la carga
probatoria de la parte demandante.
- Concretar y
delimitar lo más posible la suspensión de la obligación y su alcance. Para ello
será conveniente realizar un seguimiento en ejecución de sentencia sobre la
situación del obligado al pago previendo que en la misma ejecución pueda
reestablecerse la obligación.
- Determinar
posibles aportaciones distintas de la meramente económica, en atención a las
concretas circunstancias del caso. Por ejemplo, si se alega la situación de
desempleo, se podrá valorar la mayor disponibilidad de tiempo para aportar y
estar con sus hijos menores, pudiendo así asumirse otras obligaciones que
pueden aliviar, tanto personal como económicamente al progenitor custodio que
ha dejado de percibir esa pensión o bien que recibe ahora una menor cantidad.
La propuesta
que hace esta Magistrada implica que debemos dejar de considerar la
ecuación: pensión alimenticia igual a cantidad de dinero, cuando son muchas
las formas de dar efectivo contenido a esta obligación.
Aspectos
procesales
Ponen de
relieve en la citada Encuesta, Hijas Fernández, Presidente de la Sección 22.ª
de la Audiencia Provincial de Madrid, y Morales Moreno, Secretaria Judicial del
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 29, de Familia, de Madrid, que la suspensión
plantea también un problema procedimental. En muchos supuestos, la petición de
suspensión o reducción de la pensión de alimentos se solicita dentro del
procedimiento de modificación de medidas, que es el cauce adecuado. Pero,
también con bastante frecuencia, se esgrime como motivo de oposición frente a
la demanda ejecutiva articulada por el progenitor con el que viven los hijos,
sin que ello esté contemplado en el art. 556 LEC, debiendo formularse tal
pretensión a través del art. 775 LEC.
¿Cómo afecta a
los hijos?
Al inicio del
artículo decía que la situación económica actual también afecta a los hijos.
Concretamente a los hijos mayores de edad, que se encuentran con
importantes dificultades a la hora de acceder a un puesto de trabajo que les
permita ser independientes económicamente. La consecuencia es que los
progenitores tendrán que seguir asumiendo su manutención, lo que generaría el
planteamiento de esta otra cuestión: ¿hasta cuándo sería necesario pagar la
pensión alimenticia de los hijos?
Autora: Natalia
García García. Directora Técnica de Familia y Sucesiones. Abogada
Fuente: www.sepin.es