La reducción de jornada por cuidado de un
familiar se puede solicitar en los siguientes supuestos:
A) Por razones de guarda legal quienes tengan
a su cuidado directo:
- A hijas o hijos menores de 12 años (según
modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto
de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre,
de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores).
- A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica
o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
- Por el cuidado de un familiar directo, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
B) En los casos de nacimientos de hijas o
hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
C) Sí, la o el progenitor, adoptante o
acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
Por convenio colectivo, se podrán
establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
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