Mis hermanos y
yo hemos aceptado la herencia de nuestro padre a partes iguales, mediante
documento notarial. Hemos liquidado el impuesto de sucesiones, pero como la
vivienda no está registrada, el notario ha incluido en la aceptación la
declaratoria de obra nueva para legalizar la casa. ¿Qué trámite hay que
realizar? ¿Puedo registrar en el Registro de la Propiedad herencia aceptada? ¿Tengo
que pagar impuesto de transmisiones si he pagado el de sucesiones?
Las herencias no están sujetas al impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, pero si los actos jurídicos documentados contenidos en ella,
como por ejemplo la declaración de una obra nueva, que está sujeta al pago del
0,75% del importe en que se valoró la obra realizada.
Si como se indica ya se ha
abonado el impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de su padre, una vez abonado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a
la obra nueva declarada, puede perfectamente
presentarse dicha escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para
su inscripción registral a nombre de los actuales propietarios.
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