lunes, 16 de diciembre de 2013

¿QUÉ SON LOS LLAMADOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

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En términos generales se podría decir que un dato es un conjunto discreto de factores objetivos sobre un hecho real. Un dato no dice nada sobre el porqué de las cosas, y por sí mismo tiene poca o ninguna relevancia o propósito. Solo la reunión de un grupo de ellos puede significarnos algo. Hablaremos entonces de información.

Si al concepto dato añadimos el calificativo de “personal” vemos como la relación de este con un ser humano –o mejor dicho con uno o varios aspectos de este- se pone de manifiesto y despierta en nosotros una atención particular. Ya no se trata de un dato general ajeno a nosotros. Dice algo de nosotros, de una persona entre otras.
En este orden de ideas DATO DE CARÁCTER PERSONAL será cualquier información concerniente a una PERSONA FÍSICA. Como, por ejemplo, nombre, dirección, teléfono, DNI, afiliación sindical, religión, salud, edad, gustos, hábitos o costumbres, ingresos, deudas, ...

Si damos un paso mas y “organizamos” esos datos personales clasificándolos y agrupándolos según determinados criterios  veremos que son potencialmente capaces de decirnos  mucho mas de nosotros.  Hablamos ya de una Base de Datos (en papel, soporte informático, etc.) o fichero como le llama la Ley, que agrupa un conjunto de ellos pero con una concreta finalidad.  Así existen ficheros de clientes, proveedores, empleados, colaboradores, competidores, etc.

Llevado a un extremo podemos predecir que su utilización y tratamiento nos podría dar un  perfil de nosotros mismos, inclusive uno que ni siquiera nosotros somos capaces de esbozar. La relación con nuestro más elemental ámbito de libertar es evidente: su utilización puede potencialmente menoscabar nuestra Intimidad.

Si a esto añadimos que las organizaciones actuales normalmente almacenan datos mediante el uso de las llamadas nuevas tecnologías y que las facilidades provistas por estas para la “gestión” de los datos son inimaginables, se entiende como el Estado se ha abocado a creado una legislación protectora de nuestros datos de carácter personal.

¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?


Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.

domingo, 15 de diciembre de 2013

EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?


Estos delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de haberlos cometido.

Por otra parte, la existencia de lesiones o daños podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado conjuntamente.

¿CUÁLES SON LAS TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS?

El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación fija como tales:
  • 0,5 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
  • 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
  • 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.

¿QUÉ ETAPAS INCLUYE LA IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO?



Legalmente está dividido en dos etapas:
  1. Una primera y obligatoria ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de las diversas comunidades autónomas que tiene por objeto llegar a un acuerdo con el empresario.  
  2. Y una segunda judicial ante los juzgados de lo social que solo opera ante el fracaso de aquella.

jueves, 12 de diciembre de 2013

¿PUEDE PONERSE A UN NIN@ EL NOMBRE QUE SE LE QUIERA PONER O EXISTE ALGUNA LIMITACIÓN?

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Registro Civil español, en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien:
  • No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
  • Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
  • No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
  • A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

HE LEÍDO EN UN ANUNCIO QUE BUSCAN CANDIDATOS PARA REALIZAR UN ENSAYO CLÍNICO A CAMBIO DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ¿ESTA PRÁCTICA ES LEGAL?

La Ley regula expresamente el tema de los ensayos clínicos. 

Respecto a este asunto, se prevé que los sujetos participantes en ensayos sin interés terapéutico particular recibirán del promotor una compensación por las molestias sufridas. 

La cuantía de la compensación económica estará en relación con las características del ensayo, pero nunca será tan elevada como para inducir a un sujeto a participar por motivos económicos. 

La contraprestación que se hubiese pactado por el sometimiento voluntario a la experiencia se percibirá en todo caso, si bien se reducirá equitativamente según la participación del sujeto en la experimentación, en el supuesto de que desista. 

En los casos extraordinarios de investigaciones sin fines terapéuticos en menores e incapaces o personas con la competencia o autonomía disminuidas, se tomarán las medidas necesarias para evitar la posible explotación de estos sujetos.