Existen posturas divergentes
en la materia entre lo mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Audiencia
Nacional (AN).
Así, a pesar de que la AN ha sentenciado que la indemnización
por fin de contrato temporal está exenta de tributación (por todas la sentencia de la AN de 17.07.13), la Dirección General de Tributos sigue manteniendo que las indemnizaciones
por fin de contrato temporal “están
plenamente sujetas a tributación” (consulta vinculante, entre otras, de la Dirección General de Tributos V1099-14, de 15.04.14).
Esta consulta vinculante dice expresamente lo siguiente: “el
criterio manifestado por este centro directivo en referencia a la indemnización
por fin de contrato temporal se formula teniendo conocimiento de la
existencia de la sentencia de la
Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 2013”.
La DGT entiende que para que
la indemnización esté exenta “es preciso que la causa de la
extinción sea el despido o cese del trabajador”. Y como este requisito no se cumple en caso de finalización de un contrato temporal, la indemnización por fin de contrato temporal sí estaría sujeta
a tributación.
Por tanto, y a pesar de la sentencia de la Audiencia Nacional, es preferible que la empresa continúe practicando las retenciones correspondientes, al no existir un
cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos, ya que si decide no practicar las
retenciones, la Agencia Tributaria podría abrir un procedimiento
sancionador contra la empresa.
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