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miércoles, 10 de junio de 2015

¿Hay que conceder un permiso retribuido al trabajador para que vaya a hacer la declaración de la renta?

Teniendo siempre en cuenta que su convenio colectivo puede prever algún tipo de permiso para ello (por ejemplo, los que concedan días por asuntos propios), la empresa con carácter general no está obligada a conceder al trabajador un permiso retribuido para acudir a hacer su declaración de la renta, ya que no se trata de ninguno de los supuestos encuadrados en la lista de permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 del ET).

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Logotipo de la Agencia de
Administración Tributaria
Tampoco se considera un deber inexcusable de carácter público y personal, puesto que no es necesario que acuda el propio trabajador a hacer la declaración, ya que puede hacerlo a través de un representante, aparte de que es posible hacerla directamente a través del Programa Padre o encargar su elaboración a una gestoría.

Además, el trabajador está obligado a presentar la declaración de la renta (siempre y cuando supere una retribución determinada), pero en ningún caso existe la obligación de acudir a Hacienda para que le ayuden a elaborarla.


Por tanto, la empresa puede descontar de la nómina el tiempo invertido por el trabajador en ir a hacer su declaración de la renta o bien pedirle que recupere ese tiempo en otro momento.

La indemnización por fin de contrato temporal, ¿está sujeta a tributación?

Existen posturas divergentes en la materia entre lo mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Audiencia Nacional (AN).

Así, a pesar de que la AN ha sentenciado que la indemnización por fin de contrato temporal está exenta de tributación (por todas la sentencia de la AN de 17.07.13), la Dirección General de Tributos sigue manteniendo que las indemnizaciones por fin de contrato temporal “están plenamente sujetas a tributación” (consulta vinculante, entre otras, de la Dirección General de Tributos V1099-14, de 15.04.14).

Resultado de imagen de tributosEsta consulta vinculante dice expresamente lo siguiente: “el criterio manifestado por este centro directivo en referencia a la indemnización por fin de contrato temporal se formula teniendo conocimiento de la existencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 2013”.
La DGT entiende que para que la indemnización esté exenta “es preciso que la causa de la extinción sea el despido o cese del trabajador”. Y como este requisito no se cumple en caso de finalización de un contrato temporal, la indemnización por fin de contrato temporal sí estaría sujeta a tributación.

Por tanto, y a pesar de la sentencia de la Audiencia Nacional, es preferible que la empresa continúe practicando las retenciones correspondientes, al no existir un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos, ya que si decide no practicar las retenciones, la Agencia Tributaria podría abrir un procedimiento sancionador contra la empresa.