Teniendo
siempre en cuenta que su convenio colectivo puede prever algún tipo de permiso
para ello (por ejemplo, los que concedan días por asuntos propios), la empresa con
carácter general no está obligada a conceder al trabajador un permiso retribuido
para acudir a hacer su declaración de la renta, ya que no se trata de ninguno de los
supuestos encuadrados en la lista de permisos retribuidos del Estatuto de los
Trabajadores (art. 37.3 del ET).
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Tampoco
se considera un deber inexcusable de carácter público y personal, puesto que no es necesario que acuda el propio trabajador
a hacer la declaración, ya que puede hacerlo a través de un
representante, aparte de que
es posible hacerla directamente a través del Programa Padre o encargar su elaboración
a una gestoría.
Además,
el trabajador está obligado a presentar la declaración de la
renta (siempre y cuando supere una retribución determinada), pero en ningún caso
existe la obligación de acudir
a Hacienda para que le ayuden a elaborarla.
Por tanto,
la empresa puede descontar de la nómina el tiempo invertido por el trabajador
en ir a hacer su declaración de la renta o bien pedirle que recupere ese tiempo
en otro momento.
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