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Muy buenas tardes.
Tengo obligaciones dinerarias no cumplidas y creo que próximamente me pondrán un monitorio.
Esa entidad tiene dos direcciones mías. En caso de monitorio y que me pongan el mismo en distinta provincia en la que yo vivo ahora, ¿cabria la posibilidad de la notificación por edictos si no me localizara en esa provincia?
O si la entidad sabe mi otro domicilio, ¿me lo intentarían notificar en la que vivo ahora?
Lo digo porque llegado el momento quiero enterarme y quiero defenderme, porque si no me entero no se que pasara si no me localizan.
Muchas gracias.
Muy buenas tardes.
Tengo obligaciones dinerarias no cumplidas y creo que próximamente me pondrán un monitorio.
Esa entidad tiene dos direcciones mías. En caso de monitorio y que me pongan el mismo en distinta provincia en la que yo vivo ahora, ¿cabria la posibilidad de la notificación por edictos si no me localizara en esa provincia?
O si la entidad sabe mi otro domicilio, ¿me lo intentarían notificar en la que vivo ahora?
Lo digo porque llegado el momento quiero enterarme y quiero defenderme, porque si no me entero no se que pasara si no me localizan.
Muchas gracias.
Consulta realizada por PCGOME el 27 Oct, 2013 - Provincia: Cadiz
Notas de interés sobre el proceso monitorio y las notificaciones.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 814 la forma de
iniciación del juicio monitorio. Así dispone:
“1. El procedimiento monitorio
comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del
deudor, el domicilio lo domicilios del acreedor y del deudor O el lugar en que
residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda,
acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 872.
La
petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de
los extremos a que se refiere el apartado anterior
2. Para la presentación de
la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de
procurador y abogado»
La forma de iniciarse el procedimiento es a través de
escrito, que ha de presentarse ante el Juez de Primera instancia del domicilio o
residencia del deudor, o, si no fuesen conocidos, el del lugar en que el deudor
pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el
tribunal.
Esta comunicación al deudor se realizará en el domicilio
designado por quien suscribió la petición inicial, por lo que se considera que
es una carga del demandante el establecer el domicilio o los posibles lugares
donde puede ser hallado el deudor. Todas las personas tienen un domicilio o
lugar de residencia, o en su caso un lugar donde desempeñan su trabajo. Sin
embargo, puede ser un problema determinar el domicilio a efectos de
notificaciones del deudor en el caso de que no sea conocido o que sea lugar
distinto del contemplado en el escrito inicial. En este caso, el acreedor puede
instar del órgano judicial que oficie a determinadas entidades a fin de que se
pueda localizar al deudor, como por ejemplo el instituto Nacional de
Estadística, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos.
El
articulo 156 de la LEC regula las averiguaciones del Tribunal sobre el
domicilio:
«1. En los casos en que el demandante manifestare que le es
imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su
personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas
circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos,
Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del
artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos
públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2.
En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de
actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros
públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que
se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de
residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el
apartado 1 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el
artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la
comunicación se llevará a cabo mediante edictos.››
La Publicación en
Edictos.
La rebeldía del deudor en el proceso monitorio puede tener su origen
en la voluntad de no constituirse como parte en el procedimiento, o por puro
desconocimiento. Este es el punto problemático que plantea la publicación en
edictos en el juicio monitorio.
La publicación en edictos se encuentra
regulada en el articulo 164 LEC:
«Cuando practicadas, en su caso, las
averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el
domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni
efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en
los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el
apartado 2 del artículo 157, el tribunal, mediante providencia, consignadas
estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la
resolución o la cédula en el tablón de anuncios del juzgado o tribunal.
Sólo
a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la
provincia, de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un
diario de difusión nacional o provincial.»
Este artículo contempla un modo
subsidiario de comunicación: cuando las averiguaciones del domicilio han sido
infructuosas, o no ha sido posible hallar a la parte, el tribunal utiliza este
mecanismo para evitar la indefensión, dictando una providencia en la que
ordenará el establecimiento de una copia de la resolución a comunicar en el
tablón de anuncios del juzgado. La denominación «notificación por edictos» viene
a sustituir a la formula que el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881 utilizaba: la publicación en estrados”.
En la práctica esta forma de
comunicación puede ser calificada como una ficción jurídica pues es improbable
que la parte pueda llegar a tener un conocimiento real del contenido de la
resolución que se comunica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha
exigido, para que proceda esta forma de notificación, dos requisitos:
- Que
se desconozca el domicilio de la persona a notificar.
- Que el interesado
haya cambiado de domicilio y resulte una búsqueda infructuosa en ese domicilio
por el órgano judicial.
La notificación en edictos, se configura como la
última solución, o como la última posibilidad de la que dispone el juzgado al
notificar una resolución judicial, tal y como ha plasmado la reciente
jurisprudencia del Tribunal Constitucional al decir que «(…) la modalidad del
emplazamiento edictal, aun siendo válida constitucionalmente, exige, por su
condición de último remedio de comunicación, no sólo el agotamiento previo de
las otras modalidades de más garantía y la constancia formal de haberse
intentado practicarlas, sino también que el acuerdo o resolución judicial de
tener a la parte como persona en ignorado paradero o de domicilio desconocido,
presupuesto de la citación por edictos, se halle fundada en criterio de
razonabilidad que lleve ala convicción o certeza de la inutilidad de aquellos
otros medios normales de comunicación (…).»
Trasladando todos estos elementos
al juicio monitorio, hemos de decir que cuando no sea posible notificar al
deudor la existencia de la petición inicial, deberá procederse a la publicación
en edictos para que el procedimiento pueda continuarse y pueda recaer una
sentencia.
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