viernes, 25 de octubre de 2013

¿QUÉ CANTIDAD DE MI SALARIO ME PUEDEN EMBARGAR?

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Tengo una nómina de 1250 Euros aprox. El banco me ha embargado mediante sentencia judicial firme. Ahora mi nómina actual es de 950 Euros. ¿Basta ya con este embargo? Soy deudor a unas tarjetas de crédito. Me pueden embargar nuevamente o basta con la sentencia firme dictada por el juez?
Muchas gracias. por su dedicación a esta labor.

Enviado por Miguel Ángel el 24 Oct, 2013 (Madrid).

Respuesta faciltada por IURIS EXTREMADURA ABOGADOS:
En respuesta a su consulta, le diré que en principio, la cantidad del sueldo que no puede ser objeto de embargo es el salario mínimo interprofesional, que para el año 2013 está fijado en 645,30 €. Ahora bien, se trata de una regla general que, como casi todas, tiene excepciones.
Concretando sobre la regla general, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será embargable un porcentaje de la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional. Se incluye a continuación el texto literal del precepto citado:
"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %."
Además se acumularán todas las percepciones de que sea beneficiario el ejecutado para deducir una sola vez la parte inembargable.
Ahora bien, si está casad@ y no rige el régimen de separación de bienes, también serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges y rentas de toda clase, previa acreditación de las mismas.
Se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes indicados anteriormente, en atención a las cargas familiares del ejecutado.
Estas reglas también serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
La excepción a la que se hizo referencia al inicio de esta respuesta es la siguiente: las reclamaciones por impago de pensión de alimentos dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, o que nazcan directamente de la ley, para las cuales no es de aplicación las limitaciones establecidas para el embargo de salario en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De este modo, sea cuál sea la cuantía o la suma de las cuantías que esté percibiendo el obligado al pago de alimentos el Juzgado podrá decretar el embargo de cierta cantidad.
Además los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y se otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores.
Si es por deuda hipotecaria la cantidad inembargable el sueldo ascendería a 961 €. Pero hay que tener muy en cuenta también el régimen económico matrimonial, se acumulan los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
Además, con relación al límite de inembargabilidad, el Consejo de Ministros estableció que aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar.
Con la repuesta que le facilito, sin conocer otras circunstancias que no expresa en su consulta, creo que quedan aclaradas todas las posibilidades existentes.

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