domingo, 20 de octubre de 2013

¿QUÉ ES LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?


La cuestión planteada tiene que ver con una sentencia recaída en una situación idéntica a la que se encuentra el autor de la pregunta. 
Según manifiesta, ella tiene conocimiento que otro compañero también tiene presentada una demanda por las mismas razones y con los mismos razonamientos jurídicos por la que otra presentada posteriormente ha obtenido sentencia favorable. 
El motivo de no haber recaído sentencia en el asunto del compañero se basa en una suspensión de la vista acordada por el Juez, lo que ha motivado el que haya que celebrar el juicio en fechas próximas.
La cuestión en este caso es: ¿Pueden los demás compañeros que se encuentran en idéntica situación que aquél que ha obtenido la sentencia favorable acogerse al procedimiento de solicitud de extensión de efectos de la sentencia?

Como regla general de nuestro derecho procesal, podemos decir que las sentencias surten efectos entre las partes litigantes en el proceso, que son quienes resultan vinculadas por lo que en ellas se resuelve. 
Así en el ámbito contencioso administrativo y al amparo del artículo 72.3 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la regla general es que  las sentencias estimatorias de pretensiones de reconocimiento de una situación jurídica individualizada únicamente producirán efectos entre las partes.

Sentada la regla general se ha de reseñar que la propia Ley 29/98 contempla tres supuestos en los que los efectos de las sentencias no se limitan a las partes del proceso, previendo la extensión ultra partem de la eficacia de sentencias estimatorias. Dichos supuestos son los siguientes:
  • El artículo 72.2, que se refiere a las sentencias anulatorias de una disposición general o de un acto que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, y respecto de las que señala que producirán efectos para todas las personas afectadas.
  • El artículo 110, objeto de estudio en el presente artículo, que contempla la extensión de efectos de sentencias que estimen pretensiones de plena jurisdicción en materia tributaria y de personal, permitiendo a quienes sean titulares de una relación jurídica material idéntica a otra reconocida por sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de la misma con la ventaja de no tener que soportar la carga de instar un procedimiento judicial.
  • El artículo 111, referido a la extensión de efectos de sentencias firmes a procesos en los que se hubiere acordado su suspensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 de dicha ley.
Centrándonos por tanto en el referido artículo 110, hemos de señalar la posibilidad de que las personas que se encuentren en idéntica situación que quien ya obtuvo sentencia favorable, solicite, sirviéndose para ello de los necesarios operadores jurídicos (abogado y procurador, en su caso), de modo que se atribuye de este modo a los órganos judiciales facultades para fiscalizar la aplicación administrativa de los precedentes judiciales a casos análogos que no se habían llevado ante los Tribunales.


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Si quieres leer más sobre el tema, te recomiendo esta lectura: Extensión de efectos.

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