jueves, 17 de octubre de 2013

¿Es posible cobrar una presentación por desempleo que quedó interrumpida por un contrato de trabajo?

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Estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo y empecé a trabajar. Ahora he finalizado un contrato de un año de duración. ¿Puedo optar por solicitar el derecho anterior que no cobré completamente?

Su derecho anterior se ha extinguido al realizar un trabajo por cuenta ajena igual o superior a 360 días ininterrumpidos. No obstante, podrá optar por reabrir la prestación anterior con la cuantía que tuviera en su momento y por el periodo que le quedaba o percibir la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones.
Debe tener en cuenta que si opta por la prestación anterior, las cotizaciones de la nueva prestación se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

El derecho de opción lo puede realizar en el momento de la solicitud o en los diez días siguientes a la notificación de la nueva prestación reconocida, siempre por escrito y pronunciándose expresamente por la prestación que prefiera. Si no comunica en los plazos indicados qué prestación es la que prefiere, se entenderá que opta por la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones.

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