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Estaba cobrando la
prestación contributiva por desempleo y empecé a trabajar. Ahora he finalizado
un contrato de un año de duración. ¿Puedo optar por solicitar el derecho
anterior que no cobré completamente?
Su derecho anterior se ha extinguido al realizar un trabajo por cuenta
ajena igual o superior a 360 días ininterrumpidos. No obstante, podrá
optar por reabrir la prestación anterior con la cuantía que tuviera en su
momento y por el periodo que le quedaba o percibir la prestación nueva generada
con las últimas cotizaciones.
Debe tener en cuenta que si opta por la prestación anterior, las
cotizaciones de la nueva prestación se considerarán utilizadas, por lo que
no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.
El derecho de opción lo puede realizar en el momento de la solicitud o en
los diez días siguientes a la notificación de la nueva prestación reconocida,
siempre por escrito y pronunciándose expresamente por la prestación que
prefiera. Si no comunica en los plazos indicados qué prestación es la que
prefiere, se entenderá que opta por la prestación nueva generada con las
últimas cotizaciones.
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