viernes, 25 de octubre de 2013

¿HA PRESCRITO LA DEUDA POR IMPUESTOS MUNICIPALES DE 2006/2007?


Acaban de hacerme llegar una carta en la que se me exige el pago del IBI de 2006 y 2007 y algunas tasas de basura entre 2005 y 2007 por valor de 496,21 €.
¿Ha prescrito mi obligación de pagar esa deuda?
Además, la carta va dirigida a mi ex-pareja, y en septiembre de 2008 realizamos una cesión de condominio, con lo que ahora sólo aparezco yo en las escrituras de la vivienda.
¿Si no ha prescrito, podrían embargarme a mí? ¿Al estar la carta a su nombre, debería pagarlo él?
Gracias.

De acuerdo con el artículo 66 b) de la Ley General Tributaria, prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la misma Ley, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, que dice lo siguiente:
"El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios."
Según el artículo 68, el plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
A la vista de lo anterior, resulta más que evidente que la administración no debería iniciar los trámites administrativos tendentes a reclamar un impuesto correspondiente al año 2006/2007, ya que han transcurrido más de cuatro años.
Cosa distinta sería que el plazo de prescripción se hubiere interrumpido, de lo cual no se ha facilitado información.
Espero que su duda haya quedado satisfecha.
Saludos.

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