miércoles, 16 de octubre de 2013

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA AL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA DE BAJA (I.T.)?


EL "PAGO DIRECTO" POR LA MUTUA

El derecho a la percepción puntual de las retribuciones pactadas en contrato de trabajo o en convenio colectivo es uno de los derechos de los trabajadores en la relación laboral, y no puede existir una situación peor que el impago de los salarios de un trabajador que se encuentra de baja médica por causas no profesionales.
En ese escenario, a la enfermedad del trabajador en esta situación se une el hecho de no recibir su salario cada mes, lo cual lleva a situaciones de verdadera angustia para los trabajadores afectados y sus familias.
Se trata de una situación que a pesar de la gravedad que entraña, se repite a menudo y tiene una “fácil solución”.
El artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social establece que el trabajador que no cobre los salarios de la empresa estando de baja por Incapacidad Temporal (IT) lo comunicará a la Mutua para que tome las medidas necesarias y asimismo proceder a comunicarlo a la Inspección de Trabajo.
Ello implica el que la Mutua se hace cargo de los salarios impagados a partir del día número 15 de la baja del trabajador y hasta el momento del alta médica, solucionando de esta manera los graves perjuicios que al trabajador le ocasionan el impago de sus salarios estando de baja médica, en lo que se conoce como PAGO DIRECTO.
Después será la Mutua la que reclamará a la empresa los salarios pagados al trabajador en su nombre.
Sin embargo, a pesar de que la norma mencionada tiene muchos años de antigüedad y que la solución es bastante sencilla, no es conocida por muchos trabajadores, que careciendo del asesoramiento profesional adecuado, continúan presentando demandas de reclamación de cantidad contra sus empresas esperando que esto les haga cobrar antes sus salarios.
A pesar de que la demanda en reclamación de cantidad puede ser un procedimiento válido al respecto, sin duda es mucho más rápido y fácil hacer la solicitud a la Mutua del pago directo.

Por otra parte, no deja de ser un instrumento útil para los empresarios inmersos en una crisis empresarial que se ahorran temporalmente abonar los salarios de sus trabajadores en situación de baja médica. No obstante, después se encontrarán con la reclamación oportuna reclamación de las cantidades abonadas por parte de la Mutua.

No hay comentarios:

Publicar un comentario