EL "PAGO DIRECTO" POR LA MUTUA
El
derecho a la percepción puntual de las retribuciones pactadas en contrato de
trabajo o en convenio colectivo es uno de los derechos de los trabajadores en
la relación laboral, y no puede existir una situación peor que el impago de los
salarios de un trabajador que se encuentra de baja médica por causas no
profesionales.
En
ese escenario, a la enfermedad del trabajador en esta situación se une el hecho
de no recibir su salario cada mes, lo cual lleva a situaciones de verdadera
angustia para los trabajadores afectados y sus familias.
Se
trata de una situación que a pesar de la gravedad que entraña, se repite a
menudo y tiene una “fácil solución”.
El
artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la
colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad
Social establece que el trabajador que no cobre los salarios de la empresa
estando de baja por Incapacidad Temporal (IT) lo comunicará a la Mutua para que
tome las medidas necesarias y asimismo proceder a comunicarlo a la Inspección
de Trabajo.
Ello
implica el que la Mutua se hace cargo de los salarios impagados a partir del
día número 15 de la baja del trabajador y hasta el momento del alta médica,
solucionando de esta manera los graves perjuicios que al trabajador le
ocasionan el impago de sus salarios estando de baja médica, en lo que se conoce como PAGO DIRECTO.
Después
será la Mutua la que reclamará a la empresa los salarios pagados al trabajador en
su nombre.
Sin
embargo, a pesar de que la norma mencionada tiene muchos años de antigüedad y
que la solución es bastante sencilla, no es conocida por muchos trabajadores,
que careciendo del asesoramiento profesional adecuado, continúan presentando
demandas de reclamación de cantidad contra sus empresas esperando que esto les
haga cobrar antes sus salarios.
A
pesar de que la demanda en reclamación de cantidad puede ser un procedimiento
válido al respecto, sin duda es mucho más rápido y fácil hacer la solicitud a
la Mutua del pago directo.
Por
otra parte, no deja de ser un instrumento útil para los empresarios inmersos en
una crisis empresarial que se ahorran temporalmente abonar los salarios de sus
trabajadores en situación de baja médica. No obstante, después se encontrarán
con la reclamación oportuna reclamación de las cantidades abonadas por parte de
la Mutua.
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