domingo, 27 de octubre de 2013

CONSECUENCIAS LEGALES DEL ABANDONO DE LA VIVIENDA POR UNO DE LOS PROGENITORES.


¿Qué consecuencias tiene el abandono de la vivienda judicialmente atribuida como vivienda familiar para que resida uno de los progenitores junto con los hijos nacidos del matrimonio?

En ocasiones,con motivo de una situación de crisis convivencial y antes de la presentación de la demanda ante el juzgado competente, uno de los progenitores, en compañía de sus hijos comunes, puede llegar a abandonar y dejar de habitar la vivienda que había venido constituyendo el hogar familiar. 

Esta situación genera en ocasiones el pensar por parte del otro cónyuge que se renuncia anticipadamente al derecho de uso o que la vivienda pierda así su carácter de familiar y en definitiva si resulta o no posible que le sea atribuido judicialmente a ese progenitor el derecho de uso de aquella vivienda. 

De igual manera, una vez atribuido judicialmente el derecho de uso a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, en ocasiones éste progenitor abandona la vivienda atribuida lo que lleva a cuestionarse también si en estos casos se ha producido una renuncia o una desafectación de su carácter de vivienda familiar.

Analizada la Jurisprudencia sobre la cuestión se concluye que en estos casos, hay que atender a dos criterios fundamentalmente: 

  1. El lapso de tiempo trascurrido desde el abandono de la vivienda.
  2. Las razones de abandono de la vivienda 
De esta forma, en supuestos de abandono previo voluntario y con un gran período de tiempo desde el mismo, puede, en efecto, llegar a entenderse que el inmueble ha perdido su carácter de vivienda familiar.


A titulo de ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 18ª de 28 de septiembre de 2010 se enfatiza que el dejar de vivir en la vivienda que fue en su día familiar determinó que ese domicilio quedara desafectado de tal naturaleza de vivienda familiar, sin que vuelva a adquirirla por el hecho de que la madre manifieste que tiene intención de volver a ocuparlo.

Sin embargo, y por el contrario, si el periodo del previo abandono es corto (Sentencia de la Audiencia Provincial de  Murcia 1ª de 5 de octubre de 2004), si se trata de un abandono pasajero o transitorio (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 12ª de 30 de junio de 2009, Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 6ª de octubre de 2004) o si se trata de un abandono motivado por una tensión insostenible (Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 3ª de 16 de julio de 2003), debe entenderse que no por ello existe desafección del carácter de vivienda familiar ni previa renuncia al derecho a su uso.

Cuando el abandono es posterior a la atribución judicial también numerosas resoluciones entienden que su no utilización como alojamiento permanente puede incluso dar lugar al cambio de atribución del uso de dicha vivienda a favor del progenitor no custodio.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 12ª de 18 de mayo de 2010 se otorga el uso de la vivienda a favor del padre dado que, concedido el uso a la madre y al hijo en el anterior procedimiento, no han utilizado la vivienda familiar como alojamiento permanente, y ello resulta probado en lo actuado no sólo por las lecturas de los suministros, sino por su propia declaración en el acto del juicio.

En la resolución se pone de manifiesto que “Lo que subyace en la presente controversia, es que la madre pese a que no ha habitado de forma permanente en la vivienda familiar —quizás debido ello al desahogo que encuentra en el domicilio de sus progenitores—, no desea desprenderse del uso de la misma…”. Por demás, la menor permanece escolarizada en un centro escolar ubicado justo enfrente del domicilio de los abuelos maternos, los padres de la recurrente.

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