viernes, 25 de octubre de 2013

PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA POR DAÑOS PRODUCIDOS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

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Hola buenos días. 
Mi pregunta es: ¿Cual es el plazo para poder reclamar por los daños sufridos en un accidente de tráfico ocurrido en septiembre de 2012? 
Gracias y un saludo. 

Consulta realizada por SISUKA el 24 Oct, 2013. Origen: Monesterio (Badajoz).

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Con relación a los plazos para reclamar la correspondiente indemnización por un accidente de tráfico, la ley señala que tenemos en primer lugar un plazo de siete días desde la fecha del accidente para comunicar el siniestro a nuestra aseguradora, y así deberá aparecer escrito en las condiciones generales de la póliza.
Ahora bien, este plazo no suele operar de forma rigurosa, pues puede haber causas justificativas que imposibiliten realizar la comunicación en ese corto plazo.

En lo referente a la reclamación judicial a la aseguradora contraria para cobrar la indemnización que corresponda por los daños corporales ocasionados, podremos interponer reclamación por dos vías jurisdiccionales: vía penal o por vía civil.
  • La reclamación por vía penal, incluye una petición de condena para el culpable (que suele consistir en una pequeña sanción económica) y una reclamación económica a la aseguradora contraria para que nos indemnicen por las lesiones y daños que hubiéramos sufrido.
  • El plazo para acudir a la vía penal e interponer una denuncia, de acuerdo con lo previsto en el art. 131.2 del Código Penal es de SEIS MESES desde la fecha del accidente.

  • La reclamación por la vía civil se centra únicamente en la petición económica a la aseguradora contraria para que nos paguen los daños y perjuicios que hubiéramos sufrido, y consecuentemente, no hay petición de condena penal.
  • El plazo para acudir a la vía civil es de UN AÑO desde la curación de las lesiones, cuestión que en modo alguno es pacífica, por lo que no es conveniente apurar este plazo, ya que la curación de las lesiones no tiene porqué coincidir con la fecha del alta médica otorgada por el facultativo de la Seguridad Social como así seguramente intentará probar la aseguradora para alegar prescripción.

Así, si ha transcurrido más de un año desde el accidente, la vía penal queda excluida, pues si no denunció, ya no podrá hacerlo.
Respecto a la vía civil, dependerá de la fecha en la que considere -y así pueda probar- que curaron las lesiones sufridas, valorándose las secuelas permanentes que puedan aquejarle.

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