domingo, 27 de octubre de 2013

¿PUEDO RECUPERAR MI PISO ATRIBUIDO EN SENTENCIA A MI EX-CÓNYUGE Y MIS HIJOS?

La pregunta es si podría recuperar mi vivienda a la mayoría de edad de mi hijo. ¿Hay algo legislado al respecto?
Yo no tengo otra casa. Vivo con mi madre.
Mi ex-mujer vive con mi hija en el piso de nuestro matrimonio comprado por mí. Ella también tiene padres donde puede vivir.
¿Habría alguna sentencia con jurisprudencia favorable para mí?

Enviado por FRANCISCO el 27 Oct, 2013 - Provincia: Sevilla

La práctica habitual en España es que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

De este modo, entiendo de la exposición de su caso que el convenio regulador o bien no decía nada respecto a la atribución de la vivienda, o bien, directamente atribuía el uso y disfrute de la misma a la madre de sus hijos junto con estos.

Obviamente, la atribución de la vivienda no modifica la titularidad de ésta, que seguirá correspondiéndole a usted si como dice, la vivienda es suya.

La razón de esta medida se encuentra en el artículo 96 del Código Civil español, que dice: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Ello significa, como dije antes, que primero se estará a lo que los cónyuges hubiesen decidido en el convenio regulador en los supuestos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, el cual ellos han firmado antes de presentar la respectiva demanda y el Juez lo aprueba en la sentencia, si considera que quedan protegidos los intereses de las partes, especialmente de los hijos menores cuando los haya, previo informe del Ministerio Fiscal.

Si no hay convenio regulador y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez atribuirá el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. El ajuar familiar son los enseres domésticos y todos aquellos objetos de uso ordinario de la casa (muebles, decoración, electrodomésticos). Cuando no existan hijos, se atribuirá la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, aunque ésta sea propiedad privativa del otro.

El problema que usted tiene y que tiene difícil solución si no existe acuerdo al efecto es que mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean independientes económicamente, no se hará efectiva una petición de cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que ésta les estará atribuida legalmente a los hijos y al cónyuge que tenga, o hubiese tenido en el supuesto de que los hijos hubiesen alcanzado la mayoría de edad, la guarda y custodia de los hijos.

Pero sí es posible solicitar el cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar cuando no existan hijos en el matrimonio o, si los hay, cuando ya han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica, siempre que pueda acreditarse, con posterioridad a la sentencia, una alteración sustancial y notable de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para atribuirla a uno de los cónyuges. No sólo puede pedirse un cambio de usuario de la vivienda familiar para el otro(a) ex-cónyuge, sino que también puede pedirse un uso compartido en forma alterna y temporal, o que no sea para ninguno de los dos para así poder alquilarla o venderla.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de 19 de marzo de 2007, abrió otra posibilidad para acreditar una alteración sustancial y notable de las circunstancias para solicitar la extinción de la atribución, uso y disfrute de la vivienda familiar: es la convivencia de uno de los progenitores con otra persona en la vivienda familiar que le ha sido atribuido a él (o ella) y a sus hijos menores para su uso y disfrute.

Con esto queda claro que las medidas provisionales tomadas en los procesos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, hayan sido decididas por mutuo acuerdo de las partes en el convenio regulador, o en forma contenciosa por sentencia judicial, pueden ser modificadas solicitándolo previamente al Juez, conforme a lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): “Art. 775, 1: Modificación de las medidas definitivas: El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.” De igual modo, el artículo 90 del Código Civil, dice: “… Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias…” Lo mismo reafirma el artículo 91 del Código Civil cuando expresa taxativamente en su parte final: “… Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Actualmente, sigue siendo muy frecuente que los jueces atribuyan el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a las madres divorciadas o separadas, por lo que los padres separados o divorciados se ven en la difícil situación de tener que conseguir otra vivienda sin dejar de pagar la hipoteca, los gastos de la comunidad, el IBI y los seguros de la que fuera su vivienda familiar, además de tener que conseguir a veces otro coche, todo ello con la consecuente precariedad económica en la que quedan, a lo que se les suma la “lucha” por la custodia de sus hijos, el derecho de visita de los abuelos paternos, etc.

El principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española solamente se haría efectivo en el caso de que la vivienda se hubiere vendido en el momento de la separación o divorcio, aun cuando el 50% de la vivienda lo adquiriera el otro progenitor a un precio más bajo que el que hubiere obtenido en el mercado.

Una manera de llegar a conseguir el uso compartido de la vivienda está en el régimen de Custodia Compartida de los menores, medida que este letrado propone en todos los casos, salvo imposibilidad de alguno o malos tratos.

Es claro también que actualmente, con la grave crisis económica e inmobiliaria que estamos padeciendo en España, es muy difícil vender la vivienda familiar, por lo que ahora se está llegando a pactar en los convenios reguladores cosas tan “curiosas” como seguir viviendo bajo el mismo techo una vez divorciados, mientras se logra vender el piso o la casa.

Le recomiendo intente negociar con ex-cónyuge, aunque en esas circunstancias las posibilidades de éxito son pocas.

Las Audiencias Provinciales están determinando el momento en el cual, siendo los hijos menores de edad, supone una vulneración de la buena fe, tener cierta edad sin estudiar ni desarrollar ninguna actividad laboral, aunque también esa posibilidad, debido a la crisis, se va demorando cada vez más.


Saludos,

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