domingo, 27 de octubre de 2013

HEREDEROS QUE NO COMPARECEN PARA ACEPTAR LA HERENCIA.


Hace años que murieron mis padres y dejaron en herencia varios bienes inmuebles.
Como últimas voluntades sólo dejaron una mejora a mis hermanas. 
El problema es que dos de los hermanos están en América y con uno de ellos no hay contacto ni tampoco se ha podido localizar. 
¿Qué procedimiento habría que seguir para adjudicar dicha herencia?

De los términos de su consulta, probablemente sus padres lo que hicieron es que otorgaron testamento en el que establecieron una mejora a favor de sus hermanas, e instituyó herederos por partes iguales a todos sus hijos. 
En cuanto a los hermanos ausentes, obligatoriamente deben comparecer en la aceptación de herencia bien personalmente, bien legalmente representados. 
El hermano que está ausente pero localizable, puede comparecer ante la Embajada o Consulado de España en el país donde se encuentre y otorgar poder a favor de persona que le represente con amplias facultades para el caso. 
Y en cuanto al otro hermano, del cual se desconoce su paradero, si su ausencia es superior a diez años sin que se hayan tenido noticias suyas, se podría instar un expediente judicial para declararlo por desaparecido.

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