jueves, 17 de octubre de 2013

¿QUÉ SANCIÓN CONLLEVA PARA EL TRABAJADOR ESTAR TRABAJANDO MIENTRAS SE PERCIBE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?


En todos los tiempos ha habido personas que mientras eran perceptores de una prestación por desempleo, cometen la infracción contra el orden social consistente en trabajar para otra persona o bien por cuenta propia, mientras se perciben prestaciones.

Es muy importante desaconsejar esta práctica a los trabajadores, pues se trata de una infracción considerada como MUY GRAVE consistente en compatibilizar el percibo del subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los trabajos a tiempo parcial, en 
que el trabajador haya optado por seguir percibiendo el subsidio, siempre que se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza, incluido el nuevo salario, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o salvo que el trabajador esté en algún programa de fomento al empleo que permita la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Las sanción que se impondría al trabajador por la comisión de esta infracción, a margen de la que pudiera corresponder a la empresa contratante consiste en:
  • Extinción del subsidio.
  • Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
  • Igualmente, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

No hay comentarios:

Publicar un comentario