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Si mediante un
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se suspende mi contrato de trabajo o
se reduce mi jornada y por ello percibo prestación por desempleo, y
posteriormente, también en virtud de Expediente de Regulación de Empleo se
extingue mi relación laboral, ¿Se ampliaría la duración de mi prestación?
Si la fecha de la
resolución del ERE que autorizó la previa suspensión de su relación laboral o
la reducción de jornada, estuvo comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2011,
ambas inclusive, y la fecha de la resolución del ERE que autorizó su extinción
está comprendida entre el 18/6/2010 y el 31/12/2012, ambas inclusive, tendrá
derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo
por el mismo número de días que hubiera percibido el desempleo durante el
período previo de suspensión, con un límite máximo de 180 días, siempre que
reanude la prestación inicial u opte por su reapertura, en caso de tener
derecho de opción.
La reposición, por
tanto, consiste en que obtiene de nuevo, durante un máximo de 180 días, una
prestación por desempleo que ya había percibido y consumido durante una previa
suspensión de la relación laboral o una reducción de la jornada.
No obstante, se
mantiene el límite máximo del derecho a la reposición de 120 días para los
despidos objetivos o resoluciones administrativas o judiciales autorizando la
extinción producidos antes del día 18 de junio de 2010, aunque las extinciones
que provengan de esas resoluciones sean posteriores a esa fecha.
Si cuando se produce la
extinción de la relación laboral su derecho a la prestación no se encontrara
agotado, la reposición se aplicará de oficio, si solicita la reanudación del
derecho suspendido u opta por su reapertura en el ejercicio del derecho de
opción.
También gozará de este
derecho aunque hubiera agotado la prestación por desempleo durante una previa
suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, siempre que las
fechas de las respectivas resoluciones de los ERES que autorizaron la
suspensión o reducción y la extinción de la relación laboral se encuentren
comprendidas entre las anteriormente señaladas y que, en la fecha de dicha
extinción, no acreditara cotizaciones suficientes para obtener una nuevo
derecho. En este caso, deberá solicitar la reposición en el plazo de los 15
días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. No se aplicará la
reposición cuando sean diferentes las empresas en las que se produce la
suspensión o reducción de jornada y la posterior extinción de la relación
laboral. Además, la reposición de un derecho se disfrutará, en su caso, por una
sola vez, por lo que si lo hace en el supuesto previsto en la pregunta
siguiente(núm. 14), no lo podrá ejercitar si posteriormente se encuentra en el
caso previsto en ésta.
Ejemplo. Trabajador afectado por una suspensión de contratos entre el 1.11.2008 y el
30.04.2009, autorizada por ERE de 31.10.2008, se le reconoce una prestación de
720 días de duración. Posteriormente extingue el contrato de trabajo el
30.6.2009, por resolución dictada el 28 del mismo mes, por lo que tiene derecho
a la reposición del periodo consumido durante la suspensión pero por un máximo
de 120 días, que le será aplicada de oficio al reconocerle el derecho derivado
de la extinción (720 días y 180 percibidos en suspensión = 540 días + 120
días de reposición = 660 días). En el caso que la extinción del contrato
sea a partir del 18 de junio de 2010 la reposición sería de 180 días, por lo
que en este caso le quedarían los 720 días.
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