jueves, 17 de octubre de 2013

SI TRAS UN ERE SUSPENSIVO ME DESPIDEN, ¿SE AMPLÍA LA DURACIÓN DE MI PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

www.iurisextremadura.com

Si mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se suspende mi contrato de trabajo o se reduce mi jornada y por ello percibo prestación por desempleo, y posteriormente, también en virtud de Expediente de Regulación de Empleo se extingue mi relación laboral, ¿Se ampliaría la duración de mi prestación?

Si la fecha de la resolución del ERE que autorizó la previa suspensión de su relación laboral o la reducción de jornada, estuvo comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2011, ambas inclusive, y la fecha de la resolución del ERE que autorizó su extinción está comprendida entre el 18/6/2010 y el 31/12/2012, ambas inclusive, tendrá derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubiera percibido el desempleo durante el período previo de suspensión, con un límite máximo de 180 días, siempre que reanude la prestación inicial u opte por su reapertura, en caso de tener derecho de opción.
La reposición, por tanto, consiste en que obtiene de nuevo, durante un máximo de 180 días, una prestación por desempleo que ya había percibido y consumido durante una previa suspensión de la relación laboral o una reducción de la jornada.
No obstante, se mantiene el límite máximo del derecho a la reposición de 120 días para los despidos objetivos o resoluciones administrativas o judiciales autorizando la extinción producidos antes del día 18 de junio de 2010, aunque las extinciones que provengan de esas resoluciones sean posteriores a esa fecha.
Si cuando se produce la extinción de la relación laboral su derecho a la prestación no se encontrara agotado, la reposición se aplicará de oficio, si solicita la reanudación del derecho suspendido u opta por su reapertura en el ejercicio del derecho de opción.
También gozará de este derecho aunque hubiera agotado la prestación por desempleo durante una previa suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, siempre que las fechas de las respectivas resoluciones de los ERES que autorizaron la suspensión o reducción y la extinción de la relación laboral se encuentren comprendidas entre las anteriormente señaladas y que, en la fecha de dicha extinción, no acreditara cotizaciones suficientes para obtener una nuevo derecho. En este caso, deberá solicitar la reposición en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. No se aplicará la reposición cuando sean diferentes las empresas en las que se produce la suspensión o reducción de jornada y la posterior extinción de la relación laboral. Además, la reposición de un derecho se disfrutará, en su caso, por una sola vez, por lo que si lo hace en el supuesto previsto en la pregunta siguiente(núm. 14), no lo podrá ejercitar si posteriormente se encuentra en el caso previsto en ésta.
Ejemplo. Trabajador afectado por una suspensión de contratos entre el 1.11.2008 y el 30.04.2009, autorizada por ERE de 31.10.2008, se le reconoce una prestación de 720 días de duración. Posteriormente extingue el contrato de trabajo el 30.6.2009, por resolución dictada el 28 del mismo mes, por lo que tiene derecho a la reposición del periodo consumido durante la suspensión pero por un máximo de 120 días, que le será aplicada de oficio al reconocerle el derecho derivado de la extinción (720 días y 180 percibidos en suspensión = 540 días + 120 días de reposición = 660 días).  En el caso que la extinción del contrato sea a partir del 18 de junio de 2010 la reposición sería de 180 días, por lo que en este caso le quedarían los 720 días.

No hay comentarios:

Publicar un comentario