La pregunta es si podría recuperar mi vivienda a la mayoría de edad de mi hijo. ¿Hay algo legislado al respecto?
Yo no tengo otra casa. Vivo con mi madre.
Mi ex-mujer vive con mi hija en el piso de nuestro matrimonio comprado por mí. Ella también tiene padres donde puede vivir.
¿Habría alguna sentencia con jurisprudencia favorable para mí?
Enviado por FRANCISCO el 27 Oct,
2013 - Provincia: Sevilla
La práctica habitual en España es que en defecto de acuerdo de los cónyuges
aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso
ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya
compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se
marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes
en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
De este modo, entiendo de la exposición de su caso que el convenio regulador
o bien no decía nada respecto a la atribución de la vivienda, o bien,
directamente atribuía el uso y disfrute de la misma a la madre de sus hijos
junto con estos.
Obviamente, la atribución de la vivienda no modifica la titularidad de ésta,
que seguirá correspondiéndole a usted si como dice, la vivienda es suya.
La razón de esta medida se encuentra en el artículo 96 del Código Civil
español, que dice: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez,
el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella
corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de
los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez
resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales
bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no
titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su
interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y
bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el
consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
Ello significa, como dije antes, que primero se estará a lo que los cónyuges
hubiesen decidido en el convenio regulador en los supuestos de divorcio o
separación de mutuo acuerdo, el cual ellos han firmado antes de presentar la
respectiva demanda y el Juez lo aprueba en la sentencia, si considera que quedan
protegidos los intereses de las partes, especialmente de los hijos menores
cuando los haya, previo informe del Ministerio Fiscal.
Si no hay convenio regulador y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez
atribuirá el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al
cónyuge en cuya compañía queden. El ajuar familiar son los enseres domésticos y
todos aquellos objetos de uso ordinario de la casa (muebles, decoración,
electrodomésticos). Cuando no existan hijos, se atribuirá la vivienda familiar
al cónyuge más necesitado, aunque ésta sea propiedad privativa del otro.
El problema que usted tiene y que tiene difícil solución si no existe acuerdo
al efecto es que mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean
independientes económicamente, no se hará efectiva una petición de cambio en la
atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que ésta les estará
atribuida legalmente a los hijos y al cónyuge que tenga, o hubiese tenido en el
supuesto de que los hijos hubiesen alcanzado la mayoría de edad, la guarda y
custodia de los hijos.
Pero sí es posible solicitar el cambio en la atribución del uso y disfrute de
la vivienda familiar cuando no existan hijos en el matrimonio o, si los hay,
cuando ya han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica, siempre
que pueda acreditarse, con posterioridad a la sentencia, una alteración
sustancial y notable de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para
atribuirla a uno de los cónyuges. No sólo puede pedirse un cambio de usuario de
la vivienda familiar para el otro(a) ex-cónyuge, sino que también puede pedirse
un uso compartido en forma alterna y temporal, o que no sea para ninguno de los
dos para así poder alquilarla o venderla.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de 19 de marzo de 2007,
abrió otra posibilidad para acreditar una alteración sustancial y notable de las
circunstancias para solicitar la extinción de la atribución, uso y disfrute de
la vivienda familiar: es la convivencia de uno de los progenitores con otra
persona en la vivienda familiar que le ha sido atribuido a él (o ella) y a sus
hijos menores para su uso y disfrute.
Con esto queda claro que las medidas provisionales tomadas en los procesos de
nulidad matrimonial, separación o divorcio, hayan sido decididas por mutuo
acuerdo de las partes en el convenio regulador, o en forma contenciosa por
sentencia judicial, pueden ser modificadas solicitándolo previamente al Juez,
conforme a lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC): “Art. 775, 1: Modificación de las medidas definitivas: El Ministerio
Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges
podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los
cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado
sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o
acordarlas.” De igual modo, el artículo 90 del Código Civil, dice: “… Las
medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los
cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se
alteren sustancialmente las circunstancias…” Lo mismo reafirma el artículo 91
del Código Civil cuando expresa taxativamente en su parte final: “… Estas
medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias”.
Actualmente, sigue siendo muy frecuente que los jueces atribuyan el uso y
disfrute de la vivienda y ajuar familiar a las madres divorciadas o separadas,
por lo que los padres separados o divorciados se ven en la difícil situación de
tener que conseguir otra vivienda sin dejar de pagar la hipoteca, los gastos de
la comunidad, el IBI y los seguros de la que fuera su vivienda familiar, además
de tener que conseguir a veces otro coche, todo ello con la consecuente
precariedad económica en la que quedan, a lo que se les suma la “lucha” por la
custodia de sus hijos, el derecho de visita de los abuelos paternos, etc.
El principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución
Española solamente se haría efectivo en el caso de que la vivienda se hubiere
vendido en el momento de la separación o divorcio, aun cuando el 50% de la
vivienda lo adquiriera el otro progenitor a un precio más bajo que el que
hubiere obtenido en el mercado.
Una manera de llegar a conseguir el uso compartido de la vivienda está en el
régimen de Custodia Compartida de los menores, medida que este letrado propone
en todos los casos, salvo imposibilidad de alguno o malos tratos.
Es claro también que actualmente, con la grave crisis económica e
inmobiliaria que estamos padeciendo en España, es muy difícil vender la vivienda
familiar, por lo que ahora se está llegando a pactar en los convenios
reguladores cosas tan “curiosas” como seguir viviendo bajo el mismo techo una
vez divorciados, mientras se logra vender el piso o la casa.
Le recomiendo intente negociar con ex-cónyuge, aunque en esas circunstancias
las posibilidades de éxito son pocas.
Las Audiencias Provinciales están determinando el momento en el cual, siendo
los hijos menores de edad, supone una vulneración de la buena fe, tener cierta
edad sin estudiar ni desarrollar ninguna actividad laboral, aunque también esa
posibilidad, debido a la crisis, se va demorando cada vez más.
Saludos,