Si un trabajador recibe el alta médica, debe
incorporarse a su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes, salvo que no
esté de acuerdo con el alta y quiera impugnarla.
En ese caso, si decide impugnar el alta médica,
el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empresa que ha solicitado
la revisión del alta por no estar conforme con ella, y además debe hacerlo ese
mismo día o como mucho al día siguiente. Si no lo hace, su empresa podría sancionar
al trabajador por incumplimiento del deber de información (con la sanción que
corresponda según su convenio colectivo), aunque si el trabajador acredita que
la empresa ya sabía a través del INSS que había impugnado el alta, entonces la
falta sólo podría ser calificada como máximo como leve y sancionarse al
trabajador con una amonestación escrita.
El trabajador tiene un máximo de cuatro
días desde
que recibe el alta para impugnarla y, por su parte, el Servicio Público de
Salud dispone de un plazo máximo de siete días naturales para decidir. Hasta
ese momento, queda prorrogada la situación de IT, es decir, que su
trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que el
Servicio Público de Salud confirme su decisión de alta o bien la reconsidere.
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