martes, 20 de enero de 2015

En caso de despido del trabajador que está jubilado parcialmente, ¿se extingue también el contrato del relevista?

No es posible extinguir automáticamente el contrato de relevo, por lo que su empresa está obligada a mantener en su puesto al trabajador relevista, es decir, el que complementa la jornada que deja de hacer el trabajador que se jubila parcialmente, aunque se despida a este último (sent. del TS de 22.04.13).

Si su empresa incumple esta obligación y da por finalizado el contrato de relevo, deberá abonar a la Seguridad Social el importe correspondiente a la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial se jubile definitivamente o bien acceda a la jubilación anticipada. 

La única excepción en la que la empresa no tendrá la responsabilidad de abonar la prestación de jubilación parcial será en caso de despido colectivo(Disposición Adicional Segunda del RD 1132/2022). 

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