martes, 13 de enero de 2015

¿Cuándo se declara legalmente a una persona en situación de ausencia?

Cuando la situación de una persona que ha desaparecido se prolonga, hay que valorar, además de los intereses del desaparecido, los derechos de otras personas como el Cónyuge o los Acreedores, y por eso se regula la ausencia como una situación más estable.


Supuestos en los que procede la Declaración de Ausencia:
  • Pasado UN AÑO desde la desaparición o de las últimas noticias. Si el desaparecido no había nombrado un representante con facultades de administración de todos sus bienes.
  • Pasados TRES AÑOS desde la desaparición o últimas noticias, si el desaparecido si había nombrado un representante con facultades de administración de todos sus bienes.


Están legitimados para solicitar la Declaración de Ausencia:

Están obligados a solicitarla los siguientes:
  • El cónyuge no separado legalmente.
  • Los parientes consanguíneos hasta el 4º grado.
  • El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.


Puede solicitarlo:
  • Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del desaparecido o que dependa de su muerte (acreedores y herederos).


Requisitos para que proceda la Declaración de Ausencia:
  • Que una persona haya desaparecido.
  • Que haya transcurrido el plazo de 1 ó 3 años según se ha dicho anteriormente.
  • Que se produzca la Declaración Judicial de ausencia.


Administración de los bienes del ausente:

La administración de los bienes del ausente corresponde:
  1. Al cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente o de Hecho.
  2. Al hijo mayor de edad y si hay varios, será preferido el que convivía con el ausente, y el mayor al menor.
  3. Al Ascendiente más próximo de menor edad de una u otra línea.
  4. A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
  5. En defecto de éstas personas, el Juez nombrará a una persona solvente y con buenos antecedentes para representar al ausente.


El representante administrará los bienes del desaparecido y, estará obligado a lo siguiente:
  • Hacer un inventario de los bienes.
  • Prestar la garantía que el juez señale, salvo que se trate de los 3 primeros que antes mencionábamos (cónyuge, descendientes o los hijos).
  • Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales.


Facultades de los representantes:
  • Si se trata de los tres primeros (cónyuge, descendientes o los hijos), tendrán la posesión temporal del patrimonio del ausente, y harán suyos los frutos en la cuantía que el Juez señale.
  • Y si se trata del Representante del nº 4 (hermano), tendrá éstas mismas facultades, pero el máximo de frutos que puede percibir es de 2/3.


Lo que el representante no puede hacer:
  • Vender, gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes del ausente, salvo que exista necesidad o utilidad evidente, declarada por el Juez que es el que autoriza éstos actos, y el que debe determinar el empleo que deba darse a las cantidades obtenidas.


Restitución de los bienes del ausente.
El representante está obligado a restituir los bienes en los siguientes casos:
  • Si se presenta una tercera persona que pruebe que tiene derecho preferente a dicha posesión.
  • Si reaparece el Ausente, en cuyo caso no habría que devolverle los frutos recibidos, salvo que exista mala fe por parte del representante.
  • Si se presentase un tercero que acredite por documento fehaciente, haber adquirido ésos bienes del ausente.
  • Cuando se prueba la muerte del declarado Ausente, en cuyo caso se restituirán los bienes a los herederos.


Respecto al matrimonio la declaración de ausencia, produce dos efectos:
  • Que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes.
  • Que la administración y disposición de los bienes gananciales pasa automáticamente a aquel cónyuge que es representante del ausente.


Por ejemplo:
Una persona desaparece y fallece su padre, si debe o puede heredar.
Cuando una persona ausente está llamada a una sucesión, la parte del ausente acrece a los coherederos, salvo que exista una persona con derecho propio para reclamarla, pero quien recibe esa parte destinada al ausente, deberá hacer un inventario de los bienes que reciba, los cuales quedarán reservados hasta la declaración de fallecimiento.
En general para reclamar cualquier derecho en nombre del ausente es necesario probar que esa persona vivía en el momento en que era necesaria su existencia para reclamarlo.

¿Cuándo termina la declaración de ausencia declarada?
  • Por la prueba de que existe el ausente.
  • Por la prueba de la muerte del ausente.
  • Por la Declaración de fallecimiento del ausente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario