martes, 20 de enero de 2015

Una reducción salarial por la vía de la modificación sustancial, ¿puede tener carácter permanente?

Ya se trate de una modificación individual colectiva (en función del número de trabajadores al que afecte la medida), su empresa no está obligada a indicar la duración de la modificación sustancial. Lógicamente, si la medida es colectiva, será un aspecto en el que incidan mucho los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas. Éstos pueden pedir, por ejemplo, que se establezcan fechas de revisión de la reducción salarial para verificar que se siguen cumpliendo las causas que motivaron la medida.

Por tanto, la medida puede ser temporal indefinida (carácter permanente). De hecho, los tribunales ya han avalado expresamente la posibilidad de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con carácter indefinido. Así, la Audiencia Nacional determinó que “como el art. 41 no establece un alcance temporal para la modificación, como sí ocurre en otros preceptos como la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio, las modificaciones sustanciales pueden establecerse sine die, sin que ello suponga ilegalidad alguna” (sent. de la AN de 19.11.13).

Por tanto, si no se indica nada expreso sobre la duración, se entiende que la modificación perdurará en el tiempo mientras existan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la han motivado. Ahora bien, si desaparecen esas causas y su empresa sigue aplicando la modificación, los representantes de los trabajadores (o éstos directamente si no hay representación) podrán recurrir judicialmente esta situación para solicitar que su empresa les reponga en las condiciones anteriores a la modificación y será un juez el que determine si tienen o no derecho a ello.

No hay comentarios:

Publicar un comentario