En el caso de que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara
en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y
tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes
de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene derecho a la prestación por
maternidad.
Ahora bien, una prestación
se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y
el desempleo al mismo tiempo, y una prestación sustituye a la otra.
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