El Título III del Estatuto de los
trabajadores establece los requisitos para que pueda negociarse y firmarse un
Convenio Colectivo amparado por la ley y de eficacia general para todos los trabajadores
que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecta el Convenio.
No obstante, también hay otro tipo de
Convenios de eficacia limitada, que se conocen como Convenios extraestatutarios, y que tiene como características el
que se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
Su fuerza, al igual que el resto de
convenio colectivos es vinculante, si bien, en este caso está limitada
exclusivamente a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y
empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado.
Esta modalidad de Convenio Colectivo, suele
proceder ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos con todas las partes de la
negociación (porque, por ejemplo, existan sindicatos que se nieguen a firmar),
en el seno de una negociación inicialmente estatutaria, pero que finalmente se
convierte en extraestatutaria.
Por sus especiales características, estos
Convenios no pueden establecer cláusulas con eficacia general, ni condiciones
inferiores a las del Convenio de eficacia general, o dejar sin efecto un
Convenio estatutario, pero tienen el carácter vinculante de los contrato entre
las partes firmantes.
De este modo, su eficacia jurídica es
la siguiente:
- Este convenio sólo se aplicará a los contratos individuales, mediante la incorporación de forma tácita o expresa a las cláusulas del contrato individual.
- Lo que se establece en sus cláusulas no puede afectar a quienes no acrediten pertenecer a alguno de los sindicatos que lo suscribieron.
- No es precisa ni la publicación ni el registro de los mismos, dado que su validez es sólo entre las partes firmantes del mismo.
- Las condiciones más favorables, incorporadas a los contratos individuales de trabajo por estos Convenios, tienen la consideración de condición más beneficiosa, por lo que la firma de un convenio estatutario posterior puede compensarlas o absorberlas dentro de otras mejoras, pero no suprimirlas. No obstante, los beneficios establecidos mediante estos pactos tienen una vigencia temporal, por lo que las condiciones colectivamente pactadas en un Convenio extraestratutario, no generan derecho adquirido, dado que pueden ser sustituidas por otros pactos colectivos o Convenio posterior.
La eficacia de los trabajadores afectados por los Convenios Extraestatutarios depende del ámbito en el
que se produzca el acuerdo:
- Cuando sea de ámbito empresarial: si se realiza por las secciones sindicales estarán afectados los trabajadores a quienes estas representen, si es firmado por los Comités de empresa o delegados de personal el acuerdo vincula a todos los trabajadores de la empresa.
- Cuando el pacto tenga un ámbito superior al de la empresa, vinculará a los trabajadores y empresarios afiliados a la asociación sindical o empresarial firmante del convenio.
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