Por
razones de guarda legal (padres tutores) cuando el/la funcionaria tenga el
cuidado directo de:
- Algún/a menor de 12 años.
- De persona mayor que requiera especial dedicación.
- De una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Por el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En estos supuestos la reducción de jornada conlleva la
reducción de las
retribuciones que corresponda. Y no tienen límites mínimos ni máximos en la
reducción de jornada que pueden pedir.
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