jueves, 30 de octubre de 2014

¿Que normas regulan el nombre y los apellidos?

Hasta hace poco, la regulación de la materia en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos venía estableciendo la regla general de que, determinando la filiación los apellidos, el orden de estos será el paterno y materno; reconociéndose también la posibilidad de modificar esta situación por el hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad.
La Ley 40/99, de 5 de Noviembre sobre nombre y apellidos modificó el Código Civil en estos aspectos, cuya regulación actual viene a resumirse en lo siguiente:

Respecto a los apellidos:
  • Los padres de común acuerdo pueden decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley, es decir, primero el paterno y luego el materno.
  • El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

En relación con el nombre:
  • En la inscripción en el Registro Civil del nacido se expresará el nombre que se le da, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
    • Por ejemplo: María del Carmen es un único nombre compuesto. No podrá usarse más que ese nombre.
    • Otro ejemplo: Antonio David son dos nombres simples. No podrá usarse un tercer ni superior número de nombres simples.
  • Además, quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
  • No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
  • A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

En los supuestos del nacimiento de un hijo con una sola filiación (sólo madre, que es lo habitual); o solo padre (que es menos habitual):
  • El progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
  • El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
  • Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.

Cuando no se conoce la filiación de un nacido:
  • El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.

Qué sucede cuando hay errores ortográficos en los apellidos:
  • El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.



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