domingo, 19 de enero de 2014

¿Cuándo puede un acreedor inscribir a un moroso en un fichero de este tipo?


La existencia de una deuda previa, vencida y exigible es lo que faculta a un acreedor a solicitar la inclusión de su deudor en un fichero de morosidad, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda.

De ahí que la inclusión de un importe que no resulte ser el exactamente adeudado o de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción grave.

martes, 7 de enero de 2014

¿Qué sucede si no quiero renovar el seguro y se me ha pasado el plazo para comunicarlo?

Para dar de baja un seguro debemos avisar con dos meses de antelación, pero muchos clientes lo olvidan y acaban recurriendo a una práctica habitual: devolver el recibo del seguro. En la actualidad esta opción no es aconsejable, por lo que puedes comprobar cuáles son procedimientos que puedes seguir.

 

La primera cosa que debes hacer para poder cancelar seguro actual es comunicar tu voluntad a tu compañía de seguros con cómo mínimo dos meses de antelación de la fecha de vencimiento. Muchas personas no se percatan de este importante detalle, y lo que suelen hacer para anular el seguro, siendo práctica habitual, es devolver el recibo con el objetivo de cancelar el seguro o darlo de baja.

Para poder cancelar tu seguro la ley estipula que debes avisar como mínimo con dos meses de antelación a la compañía de seguros

Por ello se desaconseja encarecidamente devolver el recibo con la intención de darlo de baja. A continuación te contamos por qué entendemos que no es la mejor opción y te contamos algunas posibles estrategias para cancelar el seguro una vez pasado el plazo, evitando en la medida de lo posible evitar dolores de cabeza indeseados al cambiar de compañía de seguros.

Renovación automática

Lo primero que debes saber es que los seguros se renuevan automáticamente a menos que, con dos meses de antelación, manifiestes tu voluntad de que quieres finalizar el contrato.

Veamos el artículo de la Ley donde se estipula la duración:
Artículo 22 Ley 50/80, del Contrato de Seguro: La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Observemos que la Ley al decir “notificación escrita” indica que no vale cualquier manera para avisar esa voluntad de cancelar el seguro. Así que para evitar desagradables sorpresas, aconsejamos realizarlo mediante burofax o carta certificada y así evitar posibles extravíos de la notificación.

Reclamación judicial del recibo devuelto. Artículo 15 Ley 50/80, del Contrato de Seguro

1.   Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

2. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

3. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.




Devolución del recibo

Hasta hace muy poco, lo normal era que cuando queríamos cambiar de compañía de seguros solía ser bastante ágil y flexible. Buscábamos una alternativa, como por ejemplo, contratar unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha diferida y sin problemas. ¿Y normalmente qué hacíamos con la compañía de seguros que abandonábamos? Pues que, en la mayoría de los casos, se daba orden de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas compañías insistían varias veces, pero normalmente al segundo o tercer aviso les quedaba claro que no querías continuar. Además solían llamar a casa para interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías buscado otra compañía y punto. Pues bien, lo cierto es que las cosas ahora están cambiando.

En la actualidad, lo que vienen realizando las compañías de seguros es que si devuelves tu recibo sin haber avisado con este tiempo de dos meses estipulado, corres el riesgo de que la compañía de seguros te reclame el importe judicialmente o entres en una lista de morosos. Esto debemos evitarlo a toda costa. Este es el modus operandi de las compañías telefónicas, tendencia que comienza a imponerse en el área de los seguros.

Entonces lo que ocurrirá es que la compañía de seguros te pasará el recibo por el banco y, si este es devuelto, lo volverá a pasar otra vez a los quince días, aproximadamente. Algunas veces las compañías dan un margen de sesenta días para que puedas pagar el recibo, pero no siempre es así. Además, si el recibo ha sido devuelto, te enviarán una carta informándote, por si acaso ha habido algún problema con el banco, número de cuenta corriente o se te ha pasado avisar que no quieres renovar el seguro.

Si estás fuera de plazo, lo primero que te aconsejamos es hablar con tu Mediador o Corredor de seguros, o directamente con tu Compañía. Comunícales tu deseo de anular el contrato: es muy posible que puedas conseguirlo, inclusive habiendo comenzado la siguiente anualidad. Pero ten en cuenta que si tienes un seguro que ha sido contratado a través de una correduría de seguros, todo cambia.

Al hacer la devolución del recibo, la compañía de seguros también informará a la correduría. Entonces, la correduría tiene la obligación de avisarte por si acaso hay algún problema o error, por si acaso has cambiado de cuenta bancaria… en fin, para aclarar la situación. Así mismo, si el recibo es devuelto por una segunda vez, hay compañías que directamente lo anulan, no sin informar antes a la correduría, mientras que otras compañías enviarán el recibo físico para que sea la correduría la que intente cobrar la correduría. Dependerá de los casos.

Vamos a poner un ejemplo; supongamos que ha transcurrido ya un mes de la renovación del seguro de tu moto y aún no has podido pagarlo por los motivos que sean, pero ya tienes el dinero. En este caso la compañía puede que no quiera a pasar el recibo de nuevo por el banco y que entonces te pida que les hagas una transferencia. También existe la posibilidad de pagárselo a la correduría, lo que puede ser por transferencia, talón o en efectivo, Debes pedir que estos envíen la cantidad lo antes posible a la compañía para evitar desagradables sustos.

Pero el mayor problema reside en que, suponiendo que si se ha renovado el seguro pero aún no lo has pagado, la compañía podrá oponerse a realizar cualquier servicio o prestación hasta que se liquide el recibo. De hecho, podrá oponerse tanto en el caso de un siniestro cualquiera, en el de una una asistencia en viaje en el seguro de coche o una inundación en el seguro de hogar, por ejemplo.

Te volvemos a recordar que por Ley, si no quieres renovar el seguro, debes avisar mínimo con dos meses de antelación. Este hecho puede suponer un inconveniente porque, generalmente, cuando quedan dos meses la aseguradora todavía no te ha comunicado el importe que te va a tocar pagar este año. Nuestros expertos no ven mucho sentido a esta ley, porque realmente se protege más a la compañía, correduría que al cliente, pero es lo que hay. Para recibos de poca cantidad, las aseguradoras no suelen poner muchas objeciones si avisas con un plazo menor –en principio-. Si es un seguro de cantidad importante, hablamos ya de unos 2.000 o 3.000€, se ponen más serios si no cumples los 60 días estipulados por ley y podrían llegar a reclamar el recibo judicialmente.

En todo caso, tanto la aseguradora como la correduría están obligados a comunicarse contigo para aclarar si hubo un error, antes de anular el seguro. Esto es lo deberían hacer en teoría, claro.

¿Existe alguna diferencia si pagas tu seguro de manera fraccionada? No, lo mismo ocurre, ya sea el pago por un recibo trimestral, cuatrimestral o semestral: todas las pólizas tienen una duración anual. Si dejas de pagar un periodo, la compañía te reclamará la diferencia de toda la anualidad restante.

En época de crisis existen ya muchas compañías de seguros que están dispuestas a insistir hasta el final para cobrar los recibos superiores a los 90 euros, llegando a subcontratar el recobro con una empresa especializada.

Por todo lo expuesto, insistimos en que, siendo el caso más frecuente, deis el preaviso por escrito correspondiente en los supuestos de no renovación del seguro del automóvil, y no devolváis el recibo, si no que os pongáis en contacto con vuestra compañía primero para llegar a un acuerdo evitando entrar en la vía judicial.

Como vemos, ahora, las antiguas reglas ya no valen.




lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué implica la calificación de un despido como procedente?


Significa que han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

La consecuencia es la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


No obstante si el motivo de extinción son causas objetivas el trabajador hace suya la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.


Por último al ratificar la sentencia la decisión empresarial no hay consecuencias en el ámbito de la seguridad social manteniéndose la baja acordada por el empresario.



¿Qué delitos implican violencia psíquica o física?


Son los previstos en los artículos 153 y 173.2 del Código Penal. Ambos tienen en común la realización de la violencia física o psíquica en "el  seno familiar", es decir en el ámbito privado así como la víctima de esta puesto que la violencia deberá dirigirse contra la esposa, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad al matrimonio.

La diferencia entre los citados tipos penales radica en que el artículo 153, no exige habitualidad en la violencia para su castigo y está recogida bajo la rúbrica de las lesiones mientras que el tipo penal del artículo 173.2  exige habitualidad y se encuentra ubicado bajo la rúbrica de las torturas.

a) Actos de violencia no habitual.
Como se dijo, son los previstos en el artículo 153 del Código Penal conforme el cual:  “1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años…”

b) Actos de violencia habitual.
Previstos en el artículo 173.2 del Código Penal conforme el cual: “…2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.”

sábado, 4 de enero de 2014

RECARGO POR PAGO TC1 FUERA DE PLAZO

Este mes tenemos falta de Tesorería en la empresa y no podemos hacernos cargos del pago de los seguros sociales. ¿Qué ocurre si no los pagamos a final de mes?


La falta de ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario provoca el devengo de recargos, que varían según se hayan presentado o no, también dentro de plazo, los documentos de cotización:
  1. Si no ingresan las cuotas pero se presentan los documentos de cotización  dentro del plazo reglamentario de ingreso: recargo del 20% de la deuda.
  2. Cuando no  se ingresen las cuotas ni se presenten los documentos de cotización dentro de plazo reglamentario de ingreso:

    • recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación;
    • recargo del 35% de la deuda, si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En ningún caso se aplica recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses.

Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplica recargo.

Los recargos se liquidan e ingresan conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan.


Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda se consideran como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entiende satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos. Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, se aplica sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.


viernes, 3 de enero de 2014

CONSULTA SOBRE LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

Buenos días, Me voy de vacaciones a Italia y quería saber que debo hacer en relación con una posible atención sanitaria durante mi estancia en ese país.


Existe la tarjeta sanitaria europea (TSE). Se trata de un documento gratuito que permite acceder a la atención sanitaria pública —necesaria por motivos médicos— durante una estancia temporal en cualquiera de los 27 países de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y tiene una validez de 2 años.

Para tener derecho a una tarjeta, tendrá que estar asegurado o cubierto por el sistema de seguridad social estatal. Cada miembro de la familia que esté viajando debería tener su propia tarjeta.

La tarjeta sanitaria europea NO es una alternativa al seguro de viaje. No cubre la asistencia sanitaria privada ni costes tales como el vuelo de regreso a su país de origen o la pérdida o sustracción de sus pertenencias.
La tarjeta sanitaria europea NO cubre sus gastos si viaja con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico.

Para realizar el trámite de solicitud de la tarjeta sanitaria europea podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

No pueden obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través de este servicio de Internet:
  • Los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios. Por ser necesario aportar documentación.
  • Las personas en alta con un contrato de carácter temporal. Las personas en alta en el censo de artistas y toreros.
  • Los titulares de una pensión no contributiva y las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria como personas por límite de ingresos.


En estos casos, deberán personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), contactando previamente con el CAISS elegido, para concertar cita previa, si dispone de este servicio.

CONTROL CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA SANCIONAR

Hay un trabajador en mi empresa que de formas sistemática llega 15 minutos tarde cada día al trabajo, como no se ficha para entrar, no sé si podría sancionarle por las faltas de puntualidad. A la entrada de la oficina hay una cámara de seguridad que le graba cada día a la hora exacta en la que se incorpora a su puesto.


Las sanciones impuestas por incumplimiento de la jornada laboral basadas en las imágenes obtenidas por cámaras de video-vigilancia son nulas, si no cuentan con la previa información expresa a los trabajadores de esta finalidad de control de la actividad laboral.

La sanción podría ser recurrida por lesionar el derecho fundamental a la información sobre el tratamiento de datos personales.

Las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales y que el interés privado del empresario no puede justificar que le tratamiento de datos sea empleado en contra del trabajador, sin una información previa sobre el control laboral puesto en práctica. Para ello, no resulta suficiente que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes, es necesaria, además, la información previa y expresa, precisa clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que la captación podría ser dirigida.

Es decir, no vale con el hecho de que se le comunique a los trabajadores que hay cámaras de seguridad, que en principio responde a una medida de seguridad pública, sino que esta está colocada con el fin de controlar la actividad laboral, ya que de otro modo se priva a la persona de las facultades de disposición y control sobre sus datos personales, siendo este un derecho fundamental a la protección de datos.