Un turno
de 24 horas no sería coherente con los principios de las normas internacionales
del trabajo referentes al tiempo de trabajo.
Las normas internacionales del trabajo pertinentes establecen
un límite de ocho horas al día, o de cuarenta y ocho horas por semana, a las
horas normales de trabajo (antes de las horas extraordinarias).
La duración del trabajo podrá sobrepasar de
ocho horas al día en el caso del trabajo nocturno, siempre
que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas
no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana.
En los casos en que el proceso de producción,
por su propia naturaleza, deba ser asegurado por equipos sucesivos, se podrá
aplicar un límite que no exceda de cincuenta y seis horas por semana en
promedio, pero únicamente en casos excepcionales en los que se
reconozca que no pueden aplicarse los límites normales a las horas de trabajo.
Se permite el trabajo “intermitente, a causa de la naturaleza
del mismo” como una excepción permanente al límite general de ocho horas al día
y de cuarenta y horas a la semana a condición de que la autoridad competente
establezca un reglamento que determine el número de horas adicionales de
trabajo que pueden permitirse al día, previa celebración de consultas con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Los convenios pertinentes también permiten excepciones
temporales en casos excepcionales de presión del trabajo, accidente, fuerza
mayor y trabajos de reparación urgentes; cálculo de horas de trabajo en un período
indefinido, pero únicamente en casos excepcionales y cuando existe un acuerdo
entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que haya sido
transformado en reglamento por la autoridad competente.
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