jueves, 28 de enero de 2016

¿Cuánto paga el FOGASA?

Una de las preguntas con las que más frecuentemente nos encontramos los abogados en materia laboral es la de qué es el FOGASA y cuánto paga en el caso de que no pague el empresario.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo que actúa como garante en caso de insolvencia empresarial o declaración de concurso de acreedores, y se hace cargo del pago de los salarios y las indemnizaciones por despido del trabajador que la empresa no puede satisfacer debido a su estado de insolvencia.

Sin embargo, la responsabilidad de FOGASA es subsidiaria, es decir, solo paga una vez declarada la insolvencia de la empresa, no antes. El 1 de enero de 2014 fue derogada la posibilidad de que FOGASA pagase directamente el 40% de la indemnización por despido. Por tanto, el trabajador deberá someterse al procedimiento oportuno hasta que sea declarada la insolvencia de la empresa. De otro modo FOGASA no pagará; es decir, la mera declaración de insolvencia por parte del empresario no sirve a FOGASA.

El plazo para reclamar a FOGASA es de 1 año desde el acta de conciliación judicial o sentencia. El plazo en el que FOGASA hace efectivo el pago, es muy variable dependiendo de la provincia donde se gestione la reclamación.


Salarios cubiertos por FOGASA

FOGASA paga los salarios impagados al trabajador que no excedan de 120 días, y que tampoco excedan del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Esos son los límites con los que paga FOGASA los salarios.

FOGASA también paga los salarios de tramitación en virtud de conciliación judicial (no administrativa) o de sentencia judicial.

FOGASA no paga los salarios de tramitación cuando el trabajador haya estado prestando servicios para otra empresa o cuando se haya dado de alta como autónomo.



Indemnizaciones cubiertas por FOGASA

FOGASA paga las indemnizaciones devengadas en los siguientes casos:
  • Por despido nulo o improcedente realizado a instancias del empresario.
  • Por extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario.
  • Por despido colectivo.
  • Por despido objetivo.
  • Por extinción del contrato cuando lo declare un juez concursal (casos de concurso de acreedores).
  • Por extinción de contratos temporales.



Cuantía de las indemnizaciones cubiertas por FOGASA

En caso de insolvencia empresarial, FOGASA también paga las indemnizaciones adeudadas al trabajador, con los siguientes límites:
  • En caso de despido improcedente 30 días de salario por año trabajado.
  • En caso de despido objetivo o colectivo 20 días de salario por año trabajado.
  • En caso de extinción por finalización de contrato temporal, la indemnización que corresponda:
    • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
    • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
    • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
    • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
    • 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

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