En
la actualidad, con el nuevo sistema de bajas laborales, los médicos deben detallar en el primer parte médico de baja la
duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. Además,
en los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de
forma específica el correspondiente parte.
Tipos
de partes de bajas laborales según el nuevo reglamento:
- Muy corta: si es inferior a 5 días naturales.
- Corta: de 5 a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 61 días.
- Larga: si va a estar de baja más de 61 días.
¿De qué dependerá el tiempo estimado de baja consignado en el primer parte
médico?
Los
médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan
elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa
de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser
actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.
Partes de baja y alta
Si
la baja es muy corta el médico podrá emitir el parte
de alta y baja al mismo tiempo. Cuando el periodo supere los 5 días, el
parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas cortas y medias esa
revisión llegará a los 7 días. Para las demás, no antes de 14 días. El
control de las bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social.
¿Qué actuaciones deben llevar a cabo las empresas cuando reciban los partes
de baja?
Una
vez estén en su posesión, las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social
los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le
corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos
identificativos del proceso médico.
Conviene saber que en el BOE del día 20 de Junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que entró en
vigor el día 1 de Diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de tramitación
de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones
de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal
(IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de la Seguridad Social
y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
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