miércoles, 20 de enero de 2016

¿Cómo es el nuevo sistema de bajas laborales?

En la actualidad, con el nuevo sistema de bajas laborales, los médicos deben detallar en el primer parte médico de baja la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. Además, en los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.


Tipos de partes de bajas laborales según el nuevo reglamento:
  1. Muy corta: si es inferior a 5 días naturales.
  2. Corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Media: de 31 a 61 días.
  4. Larga: si va a estar de baja más de 61 días.

  
¿De qué dependerá el tiempo estimado de baja consignado en el primer parte médico? 
Los médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.
  
Partes de baja y alta 
Si la baja es muy corta  el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo. Cuando el periodo supere los 5 días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas cortas medias esa revisión llegará a los 7 días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de las bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social.
  
¿Qué actuaciones deben llevar a cabo las empresas cuando reciban los partes de baja?
Una vez estén en su posesión, las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico.

Conviene saber que en el BOE del día 20 de Junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que entró en vigor el día 1 de Diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de la Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.


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