Cada
año, el Gobierno efectúa una mínima y a todas luces insuficiente subida en
cuanto al salario mínimo que han de percibir los trabajadores por cuenta ajena.
El Real
Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2016 fija dicho importe para este año 2016, en 21,84
euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por
meses. La subida es de 6,6€ al mes de lo que se venía recogido el año pasado.
En
cuanto al salario mínimo hemos de manifestar, echando la vista atrás, que la
subida ha sido mínima y ponemos una lista donde se observa la misma.
Años
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Cuantía
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2000
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424,80 €
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2001
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424,80 €
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2002
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424,80 €
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2003
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424,80 €
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2004
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460,50 €
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2005
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513,00 €
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2006
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513,00 €
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2007
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570,60 €
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2008
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570,60 €
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2009
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624,00 €
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2010
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624,00 €
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2011
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624,00 €
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2012
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641,40 €
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2013
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641,40 €
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2014
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645,30 €
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2015
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648,60 €
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2016
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655,20 €
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A
la vista de ello y comparado con los salarios mínimos de otros Estados miembros
de la Unión Europeo, resulta obvio que los sueldos mínimo en España vulneran el
artículo 35 de nuestra Constitución, ya que el mismo dice que la “remuneración
ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”,
hecho que en la práctica no se da y se debería de dar ya que así lo fija los
derechos y deberes.
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