Una de las preguntas con las que más
frecuentemente nos encontramos los abogados en materia laboral es la de qué es
el FOGASA y cuánto paga en el caso de que no pague el empresario.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo que
actúa como garante en caso de insolvencia empresarial o declaración de concurso
de acreedores, y se hace cargo del pago de los salarios y las indemnizaciones
por despido del trabajador que la empresa no puede satisfacer debido a su estado
de insolvencia.
Sin embargo, la responsabilidad de FOGASA es subsidiaria, es decir, solo paga
una vez declarada la insolvencia de la empresa, no antes. El 1 de
enero de 2014 fue derogada la posibilidad de que FOGASA pagase directamente el
40% de la indemnización por despido. Por tanto, el trabajador deberá someterse al procedimiento oportuno hasta
que sea declarada la insolvencia de la empresa. De otro modo FOGASA no
pagará; es decir, la mera declaración de insolvencia por parte del
empresario no sirve a FOGASA.
El plazo
para reclamar a FOGASA es de 1 año desde el acta de conciliación judicial o
sentencia. El plazo en el que FOGASA hace efectivo el pago, es muy variable
dependiendo de la provincia donde se gestione la reclamación.
Salarios
cubiertos por FOGASA
FOGASA paga los salarios impagados al trabajador que no excedan de 120 días, y que tampoco excedan del doble del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) incluyendo la parte proporcional de pagas
extraordinarias. Esos son los límites con los que paga FOGASA los salarios.
FOGASA también
paga los salarios de tramitación en virtud de conciliación judicial (no
administrativa) o de sentencia judicial.
FOGASA no paga los salarios de tramitación
cuando el trabajador haya estado prestando servicios para otra empresa o cuando
se haya dado de alta como autónomo.
Indemnizaciones cubiertas por FOGASA
FOGASA paga las indemnizaciones devengadas en los siguientes casos:
- Por despido nulo o improcedente realizado a instancias del empresario.
- Por extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario.
- Por despido colectivo.
- Por despido objetivo.
- Por extinción del contrato cuando lo declare un juez concursal (casos de concurso de acreedores).
- Por extinción de contratos temporales.
Cuantía de las indemnizaciones cubiertas por FOGASA
En caso de insolvencia empresarial, FOGASA también paga las indemnizaciones
adeudadas al trabajador, con los siguientes límites:
- En caso de despido improcedente 30 días de salario por año trabajado.
- En caso de despido objetivo o colectivo 20 días de salario por año trabajado.
- En caso de extinción por finalización de contrato temporal, la indemnización que corresponda:
- 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
- 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
- 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
- 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.