domingo, 28 de diciembre de 2014

¿Qué es una servidumbre?

Una servidumbre es un Derecho Real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Es derecho real de goce o disfrute que se caracteriza por su accesoriedad -ya que las servidumbres son inseparables del predio al que pertenecen y tampoco pueden ser hipotecadas de forma independiente al mismo- y por su indivisibilidad.

Se suelen clasificar en: servidumbre legales y voluntarias, continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes, y positivas, y negativas. (CC, arts. 530 ss.).

A) servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.

B) clasificación. La más importante clasificación de las servidumbres es la que distingue entre reales y personales.

Los caracteres distintivos son los siguientes:

1) servidumbre real es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio delpropietario o poseedor de otro inmueble. Estas servidumbre tienen en mira beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino, o para decirlo con mayor propiedad, satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno. Por ello mismo, el traspaso de la propiedad del fundo dominante de una persona a otra no influye sobre la servidumbre que se mantiene intacta. Se llama heredad o predio dominante aquel en cuyo beneficio se han constituido las servidumbres; y heredad o predio sirviente, aquel sobre el cual pesan las servidumbres personales o reales;

2) servidumbre personal, en cambio, es la que se constituye en utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la posesión del inmueble.

Las servidumbres reales, en principio, son perpetuas; duran tanto como la necesidad que las originó. En cambio, las servidumbres personales, por ser inherentes a las personas, se extinguen con ellas; si se trata de personas jurídicas, la servidumbre personal tiene un plazo máximo de veinte años en el derecho argentino; 3) también pueden las servidumbres clasificarse en afirmativas (in patiendo) y negativas (in non faciendo), en contínuas y discontinuas, en aparentes y no aparentes, y en voluntarias y coactivas.

C) caracteres generales de las servidumbres.

Las servidumbres, sean reales o personales, tienen los siguientes caracteres generales:

1) son derecho que se ejercen sobre el predio ajeno; no se concibe una servidumbre sobre un bien propio, porque el dominio incluye la totalidad de los poderes y ventajas que se pueden obtener de un inmueble;
2) son de naturaleza excepcional, porque importan una restricción al derecho de propiedad, que en principio se presume ilimitado. Por ello mismo, toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente;
3) salvo el derecho de usufructo, las servidumbres sean reales o personales, son indivisibles. 

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