Hay ocasiones en las que no es posible llevar la separación o divorcio por los cauces del mutuo
acuerdo, por lo que será necesario plantear un procedimiento judicial
contencioso.
En
este supuesto, se puede optar por iniciar el procedimiento por unas MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, y
posteriormente presentar demanda de divorcio, o bien formularlo todo en un
mismo acto, de forma que se denominan MEDIDAS
PROVISIONALES COETÁNEAS.
El
inicio por Medidas Provisionales previas se suele hacer cuando es necesario
iniciar una demanda, pero, por los motivos que sean, por ejemplo, cuando hay
una complejidad en el aspecto económico, la demanda de divorcio propiamente
dicha debe ser muy elaborada mientras que se necesita casi de inmediato que se
regulen determinados aspectos, como el reparto del tiempo con los niños y el
uso temporal del domicilio familiar.
Las
Medidas Provisionales deciden solamente sobre lo más inmediato y son
PROVISIONALES. Se celebra una pequeña vista. Con la decisión del Juez (Auto de
Medidas) se empieza a regir la nueva situación y es válido hasta que
recaiga sentencia. Muchas veces las medidas previas sirven para regular
inicialmente y posibilitar mayor tiempo para llegar a un acuerdo entre los dos
cónyuges.
Si
hemos optado por solicitar medidas previas, desde que se notifique el Auto que
las resuelve tendremos 30 días para interponer la demanda de divorcio.
Esta demanda de divorcio es remitida por el Juzgado a la otra parte dándole un
plazo de veinte días para contestarla.
Luego
se señala una fecha para la vista (juicio), en la que se practica la prueba.
Tras la vista, llega la sentencia. Esta sentencia puede ser recurrida en
apelación, pero, aunque sea recurrida, desde que se notifica tiene vigencia y las
Medidas Provisionales, si existían, quedan sin efecto.
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