jueves, 4 de diciembre de 2014

Las medidas provisionales en los divorcios contenciosos.

Hay ocasiones en las que no es posible llevar la separación o divorcio por los cauces del mutuo acuerdo, por lo que será necesario plantear un procedimiento judicial contencioso.

En este supuesto, se puede optar por iniciar el procedimiento por unas MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, y posteriormente presentar demanda de divorcio, o bien formularlo todo en un mismo acto, de forma que se denominan MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS.
El inicio por Medidas Provisionales previas se suele hacer cuando es necesario iniciar una demanda, pero, por los motivos que sean, por ejemplo, cuando hay una complejidad en el aspecto económico, la demanda de divorcio propiamente dicha debe ser muy elaborada mientras que se necesita casi de inmediato que se regulen determinados aspectos, como el reparto del tiempo con los niños y el uso temporal del domicilio familiar.

Las Medidas Provisionales deciden solamente sobre lo más inmediato y son PROVISIONALES. Se celebra una pequeña vista. Con la decisión del Juez (Auto de Medidas)  se empieza a regir la nueva situación y es válido hasta que recaiga sentencia. Muchas veces las medidas previas sirven para regular inicialmente y posibilitar mayor tiempo para llegar a un acuerdo entre los dos cónyuges.

Si hemos optado por solicitar medidas previas, desde que se notifique el Auto que las resuelve tendremos 30 días para interponer la demanda de divorcio.  Esta demanda de divorcio es remitida por el Juzgado a la otra parte dándole un plazo de veinte días para contestarla.

Luego se señala una fecha para la vista (juicio), en la que se practica la prueba. Tras la vista, llega la sentencia. Esta sentencia puede ser recurrida en apelación, pero, aunque sea recurrida, desde que se notifica tiene vigencia y las Medidas Provisionales, si existían, quedan sin efecto.

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